El mejor colegio del mundo

Desde el principio, la cosa no pudo ir mejor. Cuando en marzo de 2009 la Dirección Provincial de Educación le propone al colegio Sagrado Corazón Hermanas Salesianas (en la carretera de Arcos) la apertura de un aula específica para alumnos con autismo, el equipo directivo, aún sabiendo que la experiencia podía ser compleja, «acepta encantado», según Francisco Gómez, director del centro en funciones. La larga tradición de este centro en integración de estudiantes con discapacidad le avalaba. El resto llegó de la mano de todo el profesorado, empeñado en que el proyecto saliera adelante. Pasado el primer trimestre, el balance es magnífico.
Aunque todo el mundo ha echado el resto -Junta, colegio, familias, Autismo Burgos-, los verdaderos protagonistas de esta historia son Marcos Vázquez, Ricardo García, los mellizos Raúl y Pablo Domingo, David Saldaña y Cristopher Bombín, seis niños de entre tres y cinco años con esta discapacidad que, por primera vez en Castilla y León, van a un colegio normalizado en el que tienen una atención adaptada a sus necesidades y en el que su aprendizaje está yendo como un tiro: «Raúl dejó de usar el pañal en un mes y su hermano aunque un poco más tarde, también lo ha hecho. Han aprendido muchísimo en este trimestre, imagínate lo contenta que puedo llegar a estar».
Quien habla es Silvia Calvo, madre de los mellizos, que se deshace en halagos hacia todo el mundo. Después de que sus hijos acudieran el año anterior a un colegio convencional sin atención específica ha notado una gran diferencia. «Les veo contentísimos, son más autónomos a la hora de comer, al ir al servicio y casi para vestirse -aún les queda el ‘casi’-; estoy encantada con la experiencia. Los avances son pequeños, cosas del día a día, pero los valoramos muchísimo. Les pongo a todos los que han hecho esto posible una matrícula de honor, sobre todo a las profesoras».
Los seis chavales están escolarizados en dos aulas, su horario es el mismo que el del resto de los estudiantes y comparten con ellos las actividades lúdicas, el recreo o las excursiones. Sus educadoras Nieves Fernández y Nuria Corrales, expertas en autismo, trabajan de forma coordinada con el resto del claustro y proponen al centro diferentes actividades. «La presencia de estos grupos en el colegio no supone ya ninguna novedad, ningún sobresalto; es como si no estuvieran, lo que es un signo de normalidad», cuenta Raquel Ayuso, profesora de Infantil. Y es que, en lo único que se notan estas dos aulas es en el beneficio que le han supuesto a toda la comunidad educativa, formada por 330 alumnos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, el profesorado y las familias: toda una lección de tolerancia que llega de manos de los propios chavales, que han aceptado a los nuevos compañeros de mil maravillas: «Hemos aprendido mucho de ellos, lo llevan con total naturalidad e incluso te dan estrategias de trabajo», explica Nieves Fernández.
Porque una vez superada la natural curiosidad, los niños con autismo están siendo arropados y mimados por sus compañeros: «Creo que es la manera de que los alumnos aprendan a aceptar a todo el mundo, a conocer que todos somos distintos, que tenemos una distinta forma de ser y que atentar contra un chaval que tiene una discapacidad es más grave, si cabe», precisa Francisco Gómez, que recomienda vivamente a otros colegios que inicien una experiencia como ésta.
La evolución de los críos en el aula está siendo muy buena y los padres la siguen día a día a través de un diario en el que las profesoras relatan pormenorizadamente todos los detalles de su vida escolar. Han mejorado en conducta, en adquisición de conocimientos, en autonomía... elementos imprescindibles para un mejor desarrollo posterior ya que si en algo insisten los expertos es en lo fundamental que resulta la atención temprana.
Con este objetivo, Autismo Burgos propuso hace ya un par de años a la Consejería de Educación de la Junta la creación de estas aulas específicas en colegios ordinarios, que funcionan hace tiempo en otras comunidades autónomas. El propio consejero, Juan José Mateos, escuchó de primera mano la argumentación de los profesionales en la visita que hizo a sus centros en 2008, e inmediatamente se iniciaron las conversaciones que culminaron con la escolarización de Marcos, Ricardo, Raúl, Pablo, David y Cristopher.
Javier Arnáiz, orientador del colegio El Alba, de Autismo Burgos, afirma que, además de que esta forma de educar es la mejor para los chavales con autismo, los colegios propios de esta discapacidad ya no dan abasto. Y es que la incidencia del trastorno es cada vez mayor: nuevos estudios hablan de uno por cada 166 nacidos y el año pasado en Burgos se diagnosticaron 18 casos de trastornos del espectro autista. Arnáiz destaca también cómo todo el mundo creyó en el proyecto desde el principio.
Raquel Peña, asesora de Atención a la Diversidad de la Dirección Provincial de Educación, resalta la apuesta que hizo el director, Enrique de la Torre, y cómo el colegio se ha volcado. Dice que se siente especialmente orgullosa de esta experiencia y, al igual que los profesores y que los profesionales de Autismo Burgos, apuesta porque se incremente el número de aulas. La madre de Raúl y Pablo también lo espera. Sus hijos ahora están encantados. Pero no sabe qué ocurrirá cuando los niños terminen Educación Infantil.
EL CURSO SE ACABA,PERO LAS COSAS APRENDIDAS NO SE OLVIDAN
Despues de nueve largos meses,cuando llegamos en Octubre sin conocer a profesores,ni compañeros de clase,ni de que trataban los módulos que nos ibais a impartir,ahora todo ha cambiado,la relación con los prefesores,los amigos que hemos encontrado durante estos meses y todo lo que hemos aprendido es lo que nos llevamos de este Ciclo Formativo.
Son muchos los recuerdos,como por ejempolo las comidas en el instituto,las visitas realizadas y todo lo que nos han aportado.
Si algo nos llevamos claro es que vamos a tratar con personas y asi es como debemos trabajar con ellas ,aunque presenten dificultades son mas las aportaciones que estas nos brindarán.
Respecto a los profesores hemos conocido a grandes personas que nos han dado todo lo que tenian en sus manos para ayudarnos,tanto personal como prefesionalemente.
Los módulos que estos nos han impartido a lo largo de dicho curso,nos han ayudado a conocer otras realidades que antes no conociamos y como debemos tratar con estas.
Y algunas de las palabras que se vienen con nosotras: empatía,igualdad,solidaridad,respeto,educación,cariño,disponibilidad, etc.
22 personas hemos sido las personas que hemos realizado el Ciclo Formativo de Integración Social, cada uno con su forma de ser y su punto de vista diferente,pero de aqui nos podemos llevar muchos amigos y experiencias satisfactorias con ellos,dificiles de olvidar.
En Octubre de este año 2009 comenzaremos las FCT,Andrea en Autismos y Natalia en APACE,esperemos aprender mucho,conocer dichos colectivo y poder demostrar todo lo que hemos aprendido a lo largo de este curso,y asi enseñar en un futuro muy proximo que todo este tiempo y esfuerzo no ha sido en vano,sino que llegaremos a ser grandes profesionales de las Intervención Social.
Andrea y Natalia nos vamos muy agradecidas tanto de profesores como de compañeros de haber pasado a vuestro lado este curso y os deseamos que paseis unas buenas vacaciones y nunca olvideis que cada persona es un mundo de que se puede aprender algo nuevo.
....Un Saludo de ANDREA Y NATALIA...
EL ALTO INDICE DE INMIGRANTES
La unidad móvil llega a iniciativa del Servicio de Empleo de Castilla y León para ayudar al colectivo a insertarse en el mercado laboral
Un grupo de mujeres marroquíes durante una sesión de formación en nuevas tecnologías.
El Servicio Público de Empleo de Castilla y León (Ecyl) instalará en Briviesca, entre el 27 de abril y el 8 de mayo, el autobús Súbete a la búsqueda de empleo puesto en circulación para ofrecer sus servicios a los inmigrantes que se encuentren en situación de paro. Este aula móvil, que ya ha pasado por Burgos y Aranda de Duero, está provista de diez ordenadores y ofrece el asesoramiento de dos orientadores. La iniciativa se enmarca dentro del Plan Integral de la Inmigración 2005-2009 y tiene como fines orientar y formar laboralmente al colectivo inmigrante de la comunidad autónoma.
Los extranjeros, que suponen el 20% de la población briviescana, recibirán conocimientos sobre los métodos para el acceso al mercado laboral, un curso de alfabetización digital para la búsqueda de empleo y nociones de prevención de riesgos laborales, idioma y cultura españoles. El curso de alfabetización digital consta de 45 horas, por las que los asistentes recibirán una beca de 67,5 euros, en el que se trabaja el entorno de Windows, con programas como Word para tener los conocimientos para elaborar un curriculum y una parte de Internet sobre inscripción en portales de empleo y búsqueda laboral. Además, allí se analiza previamente el uso de los recursos de búsqueda de empleo, la elaboración de currículo o la entrevista de trabajo para poner en marcha una búsqueda activa de empleo. Si surgiese alguna oferta laboral, los propios orientadores del programa ayudan al candidato a que acuda a la empresa demandante, adaptan el currículo a la oferta y trabajan con él la entrevista laboral. El autobús permanecerá abierto de lunes a viernes entre las 10 y las 14,30 horas y las 16 y las 19,30 horas. Estará ubicado en la calle Duque de Frías.
LEYES DE INMIGRACION:
PROBLEMÁTICA INMIGRATORIA:
El hecho migratorio ha sido un fenómeno constante a lo largo de todo el S.xx
Las situaciones que se plantean en las comunidades receptoras giran en torno a los siguientes ejes: situación de legalidad, ilegalidad, incorporación sociolaboral, disponibilidad de viviendas, acceso normalizado al sistema educativo y la posibilidad de atención sanitaria.
LOS TRATADOS INTERNACIONALES:
Los controles fronterizos casi han disminuido entre los paises de la union Europea.
La politica europea de inmigración esta definida desde los acuerdos de Schegen en 1985.schegen es la denominación dada al territorio que abarca alemania, Francia, Bélgica, Luxemburgo y holanda, acordaron la creación de un espacio comun cuyos objetivos eran la supresión de fronteras entre estos paises, la seguridad, la inmigración y la libre circulación de personas. Objetivo importante: la supresión de controles de personas en las fronteras interiores y mejora de seguridad en las fronteras exteriores.
LA LEY DE EXTRANJERÍA:
Regula los derechos y libertades de las personas inmigrantes.
Esta ley contiene los siguientes contenidos: 1. que se entiende por extranjero. 2. formas para llegar al país. 3. en el interior del país, se analizaran: derechos, libertades y obligaciones.4. Mecanismos para regularizar la reagrupación familiar. 5. repaso crítico y ético a las disposiciones legales que hay.
¿A quienes se considera extranjero?
A los efectos de la aplicación de la presente ley, a los que carezcan de nacionalidad española.
Entrada en el pais:
Desde puntos fronterizos, se necesita la siguiente documentación: pasaporte, visado, documentación que justifique los motivos, condiciones y duración; medios de vida durante el tiempo que este en el país.
Una vez que el extranjero entra legalmente en el país, se podrá encontrar una situación que podrá ser:
- La estancia: no más de 90 días.
- Residencia: titulares de una autorización temporal ( 90 días – 5 años) y una permanente( individual y trabajar en igualdad de condiciones que los españoles)
- Regimenes especiales: -estudiantes: cursar, ampliar estudios.
- refugiados.
-indocumentados.
- menores: antecion inmediata.
DERECHOS Y LIBERTADES
Los extranjeros con permiso de residencia:
Mismo derechos que los españoles.
Existe limitacion en los derechos de participación politica en las elecciones y al ejercicio de participación politica.
Tienen los siguientes derechos:
- derecho a la documentacion
- derecho a la libertad de circulación
- participación publica
- libertades de ascociacion, reunion y manifestación
- derecho a la educación.
- Derecho al trabajo y a la seguridad social.
- Derecho a la seguridad social y a los servicios sociales.
- Derecho en ayudas en materia de vivienda.
- Libertad de sindicacion y de huelga.
Los extranjeros en situación irregular:
Son los extranjeros que no disponen de permiso de residencia tiene limitados los anteriores derechos y solos tienen reconocidos:
Derecho a la educación, a la asistencia sanitaria, servicios sociales y acceso al sistema judicial.
Los impuestos, todos los extranjeros, tanto si disponen o no de permiso de residencia tienen la obligación de pagarlos.
Es necesario estar empadronadas ya que, va a facilitar el acceso a programas de proteccion social, derecho a recibir asistencia sanitaria plena y un proceso de regularizacion.( obtención del permiso de residencia temporal)
SITUACIÓN LABORAL:
Los extranjeros tienen derecho a desarrollar una actividad laboral si reúnen los requisitos: tener la edad, disponer de permiso de residencia y autorización administrativa para trabajar.
Todo trabajador tiene derecho a tener las mismas condiciones laborales y salariales sean o no extranjeros.
Derecho al permiso de trabajo, puede ser por cuenta propia y por cuenta ajena.
El contingente de trabajadores:
El gobierno puede fijar un número de trabajadores y determinar las características que tendrán estas ofertas de empleo para trabajadores extranjeros que no estén en territorio español. La ley se recoge la posibilidad de la contratación de trabajadores de temporada.
LA FAMILIA:
Mismos derechos y obligaciones que el español. Puede contraer matrimonio, separarse, divorciarse….
Los extranjeros residentes tienen derecho a la vida en familia y por lo tanto a la reagrupación familiar.
Puede solicitar el reagrupamiento de los siguientes familiares:
-el cónyuge del residente
- los hijos del residente y del cónyuge.
-los menores de 18 o incapaces.
- los ascendientes del reagrupante o su cónyuge.
Podrán reagruparse cuando hayan residido legalmente un año y tengan autorización para residir al menos otro año.
REPERCUSIÓN DE LA LEY DE EXTRANJERÍA:
No existe ningún estado, región o ciudad que no este afectado por este fenómeno.
Los ciudadanos europeos también deben adaptarse a la nueva situación generada por la presencia de los inmigrantes.
Cualquier política sobre inmigración influirá en la propia vida cotidiana.
Las políticas de integración deben estar destinadas hacia los ciudadanos con la finalidad de crear una cultura de recepción
LA INTEGRACION DE LOS INMIGRANTES
¿Como podemos INTEGRAR a los inmigrantes?
La ley les concede derechos más o menos restringidos pero no deberian tener los mismos que tenemos todos para conseguir una verdadera integración,igualdad.? .
Ellos vienen a nuestro país u otros países para mejorar,como hicimos y haríamos nosotros si lo necesitaramos.
Hablamos de emigración como decir una palabra más al aire,pero ¿sabemos que quiere decir esta palabra tan sonada en todos los periódicos?Emigrar es ya un gran dispositivo cultural de cambio pues significa abordar la vida propia con esperanza, abrirla a un futuro incierto pero mejor, con la capacidad individual y cierta audacia personal.
La integración está planteada como un hecho con múltiples "caras". (Todas deben formarse para que se configure como hecho social, Y todas se forman en la interacción cotidiana) eso requiere de TIMEPO Y ESFUERZO.
Esas "caras" son los múltiples aspectos de la vida social, ( laboral,convivencial (en barrios,comunidad), jurídicos, psicológicos.. Pero estas caras no se ven cubiertas por otros,sino que son ellos los que van venciendo cada día la dificultad jurídica, la laboral, la de encontrar vivienda digna y asequible a sus medios, la de una escuela que atienda a sus hijos y los eduque o una sanidad que, además de curar, entienda la somatización de múltiples conflictos psicológicos de una vida cotidiana difícil.
Cada inmigrante, cada familia inmigrante sufre una debilidad económica, tiene capacidad de trabajo, resistencia y afán de superación,pero a veces es dificil conseguir sus objetivos,por prejuicios...formación no convalidada....
Pero no son ellos los que tienen que cambiar,sino la propia ciudadanía española (No debería haber resentimientos al ver que otra gente pobre aspira a mejorar y compite con ella en la búsqueda de los recursos(recursos disponibles para todos,y que en muchos casos no se aprovechan por los propios ciudadanos...pero ellos eso si...se quejan)
Por eso,:
-Invertir en nuestros jóvenes sin trabajo o con precariedad es invertir en integración social.
-Invertir en vivienda asequible para todos o invertir en las madres con hijos es invertir en integración social.
-Invertir en mediadores culturales y aulas-puente en los colegios, así como en inmersión lingüística de los trabajadores es invertir en integración social.
-Invertir en recursos sociales en los barrios más desasistidos es también configurar la mejora de los inmigrantes.
Pero ¿cómo asociarles a nuestra vida diaria sin aprender a fiarnos de ellos?
Porque siempre hemos mirado de reojo al extranjero, al pobre y al gitano.
WEB DE INTEGRADORES SOCIALES
Somos un grupo de alumnos que se encuentran estudiando el Ciclo Formativo de Grado Superior de Integración Social, en el IES La Orotava-Manuel González Pérez, Tenerife, Islas Canarias... y que han creado esta web como parte de una actividad del módulo de Pautas Básicas y Sistemas Alternativos de Comunicación.
En esta web podrás encontrar información sobre la profesión del Integrador Social, (competencias, formación, etc...), algunas actividades y trabajos que hemos realizado a lo largo de este curso, enlaces que pueden estar relacionados con la intervención social, apuntes, psicología,... y otros aspectos que puedan ir apareciendo y sean de interés para esta ocupación y otras afines.
RESUMEN:2.9 PROTECCION DE VICTIMAS DE VIOLENCIA DOMESTICA

LEY DE PROTECCION A LAS VICTIMAS DE LA VIOLENCIA DOMESTICA
Se ha articulado la”ORDEN DE PROTECCION A LAS VICTIMAS DE LA VIOLENCIA DOMESTICA” y de esta orden destacan 3 características:
ES RAPIDA Y AGIL.EL PROCEDIMIENTO
-Se solicita la orden de protección. Puede hacerlo la victima,un familiar,el fiscal o el juez.
-Se presenta la solicitud
-Se recibe la solicitud en el juzgado de guardia inmediatamente el juez convoca a las partes y resuelve sobre las medidas solicitadas.
-La orden se inscribe en el Registro Nacional para la protección de las Victimas de la Violencia Domestica.
-La orden se comunica a la victima, el ministerio fiscal y las administraciones publicas competentes en materia
-La victima es informada en todo momento sobre el estado de las medidas cautelares adoptadas respecto la situación penitenciaria del agresor.
TIENE UN FUNCIONAMIENTO SIMPLE
Concentra en una única resolución la adopción de medidas de naturaleza penal,civil y social;El juez dicta la orden de protección que contiene:
Medidas civiles:
-suspensorio del régimen de visitas
-retirada de la custodia
-atribución de uso y disfrute del domicilio
-fijación de prestación alimenticia
-régimen de estancia
Medidas penales:
-prisión provisional
-prohibición de aproximación
-prohibición de residencia
-prohibición de comunicación
-otras medidas
Medidas sociales:La orden se comunica a las diferentes Administraciones para que se activen los mecanismos de asistencia social a favor de la victima.
OFRECE PROTECCION INTEGRAL A LAS VICTIMAS
La consecución de la orden de protección proporciona:
Protección física: Para evitar que el agresor pueda acercarse a la victima y cometer nuevas agresiones.
Protección jurídica:a través de los mecanismos siguientes:
-Atribución de la vivienda familiar
-Concesión de la custodia de los hijos
-Establecimiento de un régimen provisional de prestación por alimentos
Protección social:Se activan las prestaciones sociales por parte de las diferentes administraciones en favor de la victima ,entre ellas el derecho a percibir la Renta Activa de Inserción.
UN LENGUAJE ADECUADO PARA LA ENFERMEDAD MENTAL

A menudo la sociedad establece relaciones peligrosas e injustas por un mal uso de la información, por desconocimiento, por palabras inadecuadas o por falta de medios.
En el caso de la enfermedad mental, cada vez se hace más necesario un conocimiento más cercano y una mejor difusión en los medios. Es uno de los caminos indispensable para que la sociedad no dificulte la plena integración de las personas con enfermedad mental.
Esta es una de las razones que han impulsado a AstraZeneca,empresa dedicada a la investigación y desarrollo de medicamentos, y FEAFES (Confederación Española de Agrupaciones de Familiares y Personas con Enfermedad Mental) a presentar una guía internacional sobre salud mental para los medios de comunicación.
El objetivo de ‘Lexicon‘, nombre que recibe la guía, es proporcionar una herramienta para que los periodistas no concurran en términos ofensivos o inexactos en los medios. La guía es internacional y se ha adaptado y traducido a varias idiomas europeos incluyendo finlandés, sueco, alemán, español y francés.
Federico Plaza, director de Relaciones Corporativas de AstraZeneca, considera que:
Esta herramienta supone una oportunidad para que los medios dispongan y usen de manera adecuada la información sobre la enfermedad mental y condensa, en un solo manual, las principales enfermedades para evitar los estereotipos y estigmas que tanto daño hacen a quien las sufren y a sus familiares.
José María Sánchez Monge, presidente de la Confederación Española de Agrupaciones de Familiares y Personas con Enfermedad Mental considera que es fundamental:
Mejorar la imagen que proyectan los medios de comunicación acerca de las personas con enfermedad mental para que la sociedad no dificulte su plena integración.
RESUMEN:2.8 Legislación de menores

LEGISLACION EN MATERIA DE MENORES
SITUACION JURIDICA DEL MENOR
determinada por la constitución y el conjunto de acuerdos internacionales en la convención De Derechos Del Niño(1989).menor es aquella persona que no tiene plena capacidad de obrar o actuar libre y voluntariamente hasta la mayoría de edad (18 años), los representantes legales del menor son los que deben suplir la incapacidad de este.
AMBITOS DE INTERVENCION
Ámbito de protección:determinado por el incumplimiento de los derechos del niño; cuidados,educación y asistencia que los padres o tutores deben realizar.
Ámbito de responsabilidad:determinado por la infracción que el menor puede hacer de las normas penales, esta comporta la vulnerario de los derechos fundamentales de otras personas.
PROTECCION JURIDICA DEL MENOR
Esta regulada por la ley orgánica 1/1996 de 15 de enero. El artículo 2 del código civil enuncia:<En la aplicación de la presente ley primara el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legitimo que pudiera concurrir...>.
Sobre Las Medidas Para Facilitar El Ejercicio De Los Derechos De Los Menores
en el articulo 11 se señalan los principios rectores de la actuación de los poderes públicos:
-La supremacía del interés del menor
-El mantenimiento del menor el el medio familiar de origen,salvo que no sea conveniente para su interés
-La integración familiar y social del menor.
El articulo 10.3 hace referencia también a los derechos de los menores extranjeros en los términos de:Derecho a la educación,a la asistencia sanitaria y a los demás servicios aun cuando no residieran legalmente en España.
*Actuación en situaciones de desproteccion del menor:
Tipo de intervención a realizar.-
-Situaciones de riesgo:Se caracterizan por la existencia de un perjuicio para el menor que no alcanza la gravedad suficiente para justificar la separación del núcleo familiar. La intervención se limita a intentar eliminar, dentro de la familia,los factores de riesgo y a promover los factores de protección del menor y si familia.
-Situaciones de desamparo:En estos la gravedad de los hechos aconseja la extracción del menor de la familia. En estos casos la entidad publica se hace cargo de la tutela del menor y la consiguiente suspensión de la patria potestad o tutela ordinaria.
La ley obliga a toda persona que detecte una situación de riesgo o posible desamparo de un menor prestarle auxilio inmediato y de comunicarlo a la autoridad,también comunicar la ausencia habitual o sin justificación del centro escolar.
Acogimiento:
Cuando se acuerde el acogida residencial de un menor se procurara que este internado el menor tiempo posible para no privarlo de vivir en familia.
Acogimiento familiar:Es una figura que otorga la guarda de un menor a una persona o núcleo familiar con carácter temporal, existen 3 tipos:
-Acogimiento familiar simple:De carácter transitorio,se prevee el retorno al núcleo familiar de origen,existe la posibilidad de ser permanente.
-Acogimiento familiar permanente:Si las circunstancias lo requieren se amplia la estancia con la familia acogedora y a esta se le atribuyen las funciones de la tutela para facilitar el desempuñar de sus responsabilidades.
-Acogimiento familiar pre adoptivo:Si los acogedores reúnen los requisitos necesarios y han presentado ante las entidades publicas su consentimiento a la adopción y el menor se encuentra en situación jurídica para su adopción.
RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR
Para los menores que transgreden las normas penales se intentan reforzar las garantías de sus derechos fundamentales con medidas sancionadoras enteramente re educadoras.
Ámbito de aplicación de la ley:
Para que se le pueda aplicar dicha ley se parte de la presunta participación del menor en un hecho delictivo y se establecen los limites en función de la edad:
-menores de 14 años
-menores de 14 a 18 años
Los menores de 14 años:se considera que no son plenamente responsables si cometen un hecho delictivo por lo que no habrá pena,la ley prevé la aplicación de las normas sobre protección de menores y solo se aplicaran medidas si se considera necesario. Que un menor no tenga responsabilidades penales no significa que no tenga responsabilidades civiles.
Los menores de 14 a 18 años: si cometen un delito pueden ser declarados responsables penales, la ley distingue 2 tramos de edad: la franja de 14 a 15 y la franja de 16 a 17.
Articulo 9.4:”Cumplidos los 16 en el momento en el que se comete un hecho delictivo la duración de las medidas podrá alcanzar un máximo de 5 años siempre que el delito haya sido cometido con violencia o intimidación o con grave riesgo para la vida o la integridad física de las mismas* si la medida son prestaciones en beneficio de la comunidad podrá alcanzar las 200 horas y la de permanencia de fin de semana de 16 fines de semana.” Esta posibilidad no se da cuando el menor acusado tiene entre 14 y 15 años.
La ley permite que la victima se persone en la causa si el menor infractor tiene mas de 16 años*, la ley también prevé la responsabilidad civil solidaria(padres,tutores...)
FASES Y PROCEDIMIENTO DEL PROCESO
Fase de instrucción:
-Fase preliminar:Acordada por el ministerio fiscal.-
Admisión o no tramite de la denuncia
La incompetencia para conocer la denuncia
El archivo
El desistimiento por corrección en el ámbito educativo
La practica de diligencias
La incoacion del Expediente
-Tramitación de expediente:Se acordara la notificación al menor y a sus representantes legales y se podrá
hacer la solicitud de informe al Equipo Técnico, apertura, anotación del
Expediente Personal del menor y practica de diligencias.
-Conclusión de la Instrucción:El expediente lo remite el Ministerio Fiscal.-
Sobreseimiento libre
Sobreseimiento provisional
Sobreseimiento en interés del menor
Continuar la tramitación
El Equipo Técnico tiene las siguientes funciones:
-Asistencia al menor o joven expedientado
-El asesoramiento sobre la adopción de medidas cautelares
-La elaboración del informe del equipo técnico
-La intervención en los procesos de mediación
Fase de audiencia (juzgado de menores):
-Fase intermedia: el juez podrá acordar sobreseimiento, inhibición a otro juzgado o continuación de la tramitación si el menor estuviera conforme con la medida solicitada por el fiscal en su escrito el juez dictara sentencia sin mas tramite.
-Celebración de la audiencia: se practicaran las pruebas propuestas por las partes y que puedan realizarse en el acto de la audiencia.
-Sentencia: el juez dictara sentencia en el plazo de 5 días desde la celebración de la audiencia, podrá acordarse la suspensorio de la ejecución del fallo siempre que la medida no sea superior a 2 años. Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la audiencia provincial.
Fase de ejecución:
Las medidas a imponer vendrán determinadas por el hecho que genero el proceso, pueden ser clasificados según su gravedad en delitos o en faltas. La duración de las medidas no podrá exceder de 2 años computándose el tiempo ya cumplido por el menor en medida cautelar.
-Las medidas cautelares: su finalidad es la de prevenir la posible obstrucción de la justicia por parte del menor se establecen cuando existan indicios de que ello se fuera a producir, valorando la posible alarma social producida y las circunstancias personales y sociales del menor:
-internamiento en un centro en el régimen adecuado.
-libertad vigilada.
-convivencia con una persona, familia o grupo educativo.
-medidas para la protección y custodia del menor.
- instar el proceso de incapacitarlo del menor o joven.
-Las medidas definitivas:
-internamiento en régimen cerrado: residirán en el dentro y en el desarrollaran las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio.
-internamiento en régimen abierto:residirán en el centro pero podrán realizar fuera de el actividades formativas,educativas, laborales y de ocio.
-internamiento en régimen abierto:llevaran actividades del proyecto educativo en los servicios normalizados residiendo en el centro como domicilio habitual con sujeción al programa y régimen interno del mismo.
-internamiento terapéutico:realizara una atención educativa especializada o tratamiento especifico a personas que padezcan anomalías o alteraciones psíquicas, dependencias o alteraciones en la recepción.
-permanencia de fin de semana en el domicilio o en un centro:permanecerán en su domicilio o en su centro hasta un máximo de 36 horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo, a excepción del tiempo dedicado a tareas socio educativas asignadas por el juez no podrá superar los 8 fines de semana.
Medidas en medio abierto:
-Asistencia a un centro de día:Residirán en su domicilio habitual y acudirán a un centro a realizar actividades de apoyo,educativas,formativas,laborales o de ocio.
-Tratamiento ambulatorio:Asistir al centro designado con la periodicidad requerida y seguir las pautas para el adecuado tratamiento que necesite el usuario, se puede aplicar solo o como complemento a otra medida.
-Libertad vigilada:Se hace un seguimiento de la actividad de la persona y de su asistencia a la escuela ,centro de formación o lugar de trabajo procurando ayudar a superar los factores causantes de la infracción. Esta medida obliga a seguir las pautas socio educativas que señale la entidad publica o el profesional de acuerdo con el programa.
-Convivencia con otra persona,familia o grupo educativo:Se convive durante un periodo establecido por el juez con otra persona,con una familia distinta a la suya o con un grupo educativo seleccionados a orientar al menor en su proceso de socializador.
-Prestaciones en beneficio de la comunidad:Esta mecida no podrá imponerse sin el consentimiento del afectado, ha de realizar las actividades no retribuidas que se le indiquen ,de interés social o en beneficio de personas en situación de precariedad, no podrá superar las 100 horas.
-Realización de tareas socio-educativas:Se ha de realizar actividades especificas de contenido educativo encaminadas a facilitarle el desarrollo de su competencia social.
-Amonestación:Consiste en la represión de la persona llevada a cabo por el juez dirigida a hacerle comprender la gravedad de los hechos y la consecuencias de los mismos.
-Privación del permiso de conducir:O el derecho a obtenerlo o de las licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de armas.
MEDIACION EN EL AMBITO DE JUSTICIA JUVENIL
la intervención del mediador consiste en conducir el proceso de resolución del conflicto ayudando a llegar a un acuerdo y a elaborar un informe.
La mediación se inicia a instancia del ministerio fiscal ,el juez de menores puede finalizar las actuaciones y archivar el expediente judicial. La mediación no solo incide en el infractor, la victima tiene la oportunidad de ser escuchada , el mediador debe llevar el proceso sin imponer soluciones.
NOTICIAS:VIOLENCIA DE GENERO
Gais y lesbianas afirman que no están protegidos por la ley de violencia de género.
La Confederación Española de Lesbianas, Gais, Bisexuales y Transexuales (Colegas), denunció ayer que la Ley Integral de Violencia de Género no los protege y ha exigido un cambio urgente de la normativa para que las agresiones en las parejas del mismo sexo sean consideradas violencia doméstica y, por tanto, estén amparadas por las medidas que contempla la ley integral.
Tras conocer el asesinato, el martes, de un homosexual en Adra (Almería) por parte de su ex esposo y el posterior suicidio de este, la organización recordó que la violencia doméstica entre parejas homosexuales es una realidad invisible, que no se denuncia, y que la actual ley no reconoce. «Los gais y lesbianas no podemos acogernos a la actual ley para obtener el alejamiento de nuestras parejas en caso de violencia, ni el acceso a centros de acogida», indica en un comunicado de prensa la vicepresidenta de Colegas, Rosa Ortega.
Esta confederación considera necesario romper con el mito de que en las relaciones homosexuales no existe el maltrato: «Las víctimas gay-lésbicas de la violencia doméstica son igualmente comparables a las mujeres víctimas de violencia de género, y quien diga lo contrario no solo miente descaradamente sino que va contra los derechos de gais y lesbianas y los derechos humanos en general», indican en el texto.
Protección del Código Penal
El presidente de la Audiencia Provincial de Almería, Benito Gálvez, dijo ayer que este asesinato no puede tramitarse como un caso de violencia doméstica, algo que sí ocurriría si el matrimonio hubiera estado compuesto por mujeres.
En una rueda de prensa tras el crimen, Gálvez consideró que a efectos legales este caso no podría tramitarse por un juzgado específico de violencia doméstica, sino que se enjuiciaría como un delito ordinario contra la vida. El delegado del Gobierno para la Violencia de Género, Miguel Lorente, aseguró por tanto que las personas que sufren agresiones en el ámbito familiar por parte de su pareja del mismo sexo no están desprotegidas, porque son agresiones que se juzgan con el Código Penal y cuyas víctimas reciben las ayudas previstas en la Ley de Protección de Víctimas de delitos violentos.
Por su parte, la consejera para la Igualdad y Bienestar Social de Andalucía, Micaela Navarro, dijo que aunque duda si incluir este suceso en violencia doméstica, está claro que también en las relaciones homosexuales hay situaciones en las que una persona quiere someter a otra.
