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Ley 3/2006, de 25 de mayo, Instituto de la juventud

11362 LEY 3/2006, de 25 de mayo, de creación del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El recorrido histórico de los temas de Juventud ha experimentado una significativa evolución. Así, se ha producido un claro avance de lo que eran las políticas de juventud, basadas en el ocio y en el tiempo libre, a otras más acordes con las necesidades actuales de la población juvenil, centradas en aspectos vitales y que encuentran su eje principal en aquellas acciones encaminadas a favorecer los procesos de emancipación. Esta nueva orientación hace que sea preciso conectar las políticas de juventud con aquellas otras centradas en el empleo, la vivienda y otros aspectos relevantes para el colectivo joven. De ahí la complejidad a la hora de abordar el tema de una forma efectiva. Por esta razón, la nueva estructura administrativa que se crea a través de esta Ley deberá prestar atención a este aspecto, como garantía básica de innovación y efectividad para abordar las necesidades de la juventud.

El establecimiento y adaptación a la realidad compe-tencial de las Comunidades Autónomas del marco legal sobre el que debe implementarse el artículo 48 de la Constitución en el ámbito autonómico en materia de Juventud, es condición indispensable para la consecución de la ciudadanía plena de los jóvenes españoles. Del mismo modo, se hace indispensable el establecimiento de mecanismos eficaces para integrar a la población joven objeto de su acción política en el conjunto de un tejido social dinámico que fortalezca el vigor democrático de la sociedad. Los cambios legislativos y normativos siempre deben suponer el desarrollo de derechos para el cumplimiento del artículo 48 de la Constitución.

En relación con el ordenamiento constitucional y legislativo, la Constitución Española en sus artículos 9.2 y 48 encomienda a los poderes públicos la promoción entre los jóvenes de condiciones que hagan posible su participación en los distintos ámbitos de la vida ciudadana en condiciones de libertad e igualdad. Como reflejo del mandato constitucional y del artículo 32.1.19 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León en el que se establece la competencia exclusiva en materia de promoción y atención a la juventud, las Cortes de Castilla y León han aprobado la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, en la que, entre otras cuestiones, se orde

nan y distribuyen competencias entre las Administraciones Públicas en el ámbito de la juventud.

La Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León establece la ordenación de competencias entre Administraciones Públicas, canaliza la participación del colectivo joven, delimita las áreas de intervención de cada Administración y mejora la regulación del Consejo de la Juventud de Castilla y León y de los Consejos de Juventud de carácter Provincial, Comarcal y Local. En esta Ley se prevé la creación de mecanismos de diálogo y coordinación de carácter permanente entre la Junta de Castilla y León y las Corporaciones Locales, que se canalizan a través de la Comisión de Juventud de Castilla y León. Se establecen también los mecanismos para la correcta aplicación de una política de juventud dentro de la Junta de Castilla y León, se potencia la estructura para coordinar transversalmente la política de juventud y se perfilan las acciones transversales en esta materia. Por otra parte, esta Ley determina las áreas de trabajo prioritarias para la población juvenil: información, formación, instalaciones juveniles, actividades juveniles de promoción artística y cultural, actividades juveniles de tiempo libre y actividades de turismo juvenil, creando nuevas redes y estableciendo unos servicios mínimos que deben prestarse a la juventud por parte de las Administraciones Públicas.

De la Ley de Juventud de Castilla y León se derivan una serie de obligaciones dirigidas a las Administraciones Públicas de Castilla y León para que canalicen sus actuaciones en favor de los jóvenes a través de planes. La elaboración de estos planes se debe llevar a cabo en unos plazos establecidos y su articulación atiende a los principios de transversalidad y coordinación. En este sentido, la Junta de Castilla y León desarrolla un Plan General de Juventud para cada periodo legislativo, en el que se recoge la estrategia y las acciones de la Administración Autonómica en relación con aquellas políticas que más directamente inciden sobre los jóvenes, dotando a la política de juventud de un carácter global e integración

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León precisa de un mecanismo de gestión que garantice el efectivo desarrollo de sus competencias y que agilice los distintos cometidos que se le encomiendan. Muchos de estos cometidos requieren de forma prioritaria una participación activa del propio sector juvenil representado por el Consejo de la Juventud de Castilla y León, con quien se establece una estrecha colaboración como conexión directa con la sensibilidad y los problemas de los jóvenes de nuestra Comunidad. Gracias a la puesta en marcha del nuevo organismo de juventud, que se crea mediante la presente Ley, se garantiza una coherencia entre las competencias que desarrolla la Administración de la Comunidad de Castilla y León y los medios administrativos que se requieren para la puesta en práctica de acciones y servicios destinados a los jóvenes. Relacionado directamente con estas competencias, se precisa un adecuado control de las actividades, instalaciones y servicios prestados a los jóvenes, lo que conforma una perspectiva de intervención sólida y coherente para este organismo autónomo.

En el momento actual, una vez definidas y delimitadas las competencias en materia de juventud que asume la Junta de Castilla y León en la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, y planificada la estrategia y las actuaciones prioritarias en materia de política de juventud, se hace necesario crear el Instituto de la Juventud de Castilla y León como instrumento de gestión que permita garantizar el efectivo desarrollo de las competencias que se le atribuyan y que agilice los distintos cometidos que se le encomienden.

Por todo lo anterior, procede crear el Instituto de la Juventud de Castilla y León como instrumento de planificación, programación, organización, seguimiento y evaluación de las actuaciones relacionadas con la promoción.

la transversalidad y la participación en materia de juventud, y como organismo que garantizará la coherencia entre las competencias que desarrolla la Administración de la Comunidad de Castilla y León y los medios administrativos que se requieren para la puesta en práctica de acciones y servicios destinados a los jóvenes de nuestra Comunidad, según las directrices establecidas en la Ley de Juventud de Castilla y León.

Asimismo, el Instituto de la Juventud de Castilla y León establecerá cauces de colaboración con los órganos de la Administración Pública competentes en materia de educación formal, prestando especial atención a su relación con el ámbito académico y profesional.

La presente Ley crea el Instituto de la Juventud de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en los Capítulos I y II del Título VII de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, es decir, como Organismo Autónomo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, al que corresponde la ejecución de las competencias de administración, gestión e inspección de las actividades, servicios e instalaciones que tenga atribuidas la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Esta Ley se divide en cinco capítulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria y tres disposiciones finales. En el contenido de sus distintos capítulos se establece la naturaleza jurídica del organismo autónomo, que se adscribe a la Consejería competente en materia de juventud. También se determinan los fines y competencias del Instituto de la Juventud, que están fundamentados en los contenidos que la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, atribuye a la Administración Autonómica. También se regulan como Órganos Rectores del Instituto de la Juventud, el Consejo Rector, el Presidente y el Director General del Instituto.

Por otra parte, se contempla la estructura básica organizativa del Instituto estructurado en órganos centrales y periféricos. La estructura del Instituto se acomoda a las competencias de la Junta de Castilla y León en materia de juventud, atribuidas mediante la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.

Por último, en sus Capítulos IV y V se determinan tanto los recursos humanos, bienes y medios económicos del Instituto, como el régimen jurídico y de contratación de dicho organismo.

CAPÍTULO I Del Instituto de la Juventud de Castilla y León

Artículo 1. Creación.

Se crea el Instituto de la Juventud de Castilla y León, Organismo Autónomo adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de juventud, dotado de personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio propio, así como autonomía de gestión y plena capacidad de obrar, para el cumplimiento de los fines que atribuye a la Administración de la Comunidad de Castilla y León la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.

Artículo 2. Fines.

Son fines del Instituto de la Juventud de Castilla y León:

a) La promoción de los valores democráticos entre la juventud y su participación en la vida social, política, económica y cultural de la Comunidad, favoreciendo la autonomía personal y de la inserción social de la juventud.

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b) La igualdad de oportunidades y no discriminación entre el colectivo joven, y la superación de las desigualdades sociales, desarrollando valores basados en el respeto a la diferencia y en la lucha contra posturas racistas y sexistas, e integrando a los jóvenes inmigrantes.

c) La emancipación de la población juvenil a través de iniciativas que mejoren el empleo juvenil y el acceso a una vivienda digna, con atención especial a los jóvenes que se encuentren en situación de desventaja o inadaptación en la sociedad.

d) La mejora de la calidad de vida, asegurando la adaptación de los servicios públicos a las necesidades específicas del colectivo joven de Castilla y León, y el fomento de las condiciones de acceso a la sociedad de la información por los jóvenes tanto en el medio urbano como en el medio rural.

e) La promoción de la defensa de los derechos de los jóvenes.

f) El fomento de la salud física y psíquica de los jóvenes.

g) El desarrollo del mundo rural acercando servicios y actividades de juventud a los núcleos rurales.

h) Le corresponde asimismo la evaluación, control y seguimiento de las políticas que afecten a la población juvenil, coordinando las actividades de las instituciones públicas y privadas en materia de juventud, y cualquier otra que le pudiera ser encomendada por la Junta de Castilla y León en materia de juventud.

i) Apoyar a los jóvenes en proyectos e iniciativas de intercambios en el espacio de la Unión Europea, tanto para formarse como para trabajar o para disfrutar el ocio. Estas experiencias servirán para incrementar la compresión de la diversidad cultural europea y crear vínculos de europeísmo.

Artículo 3. Competencias.

1. Son competencias del Instituto de la Juventud de Castilla y León:

a) Planificar, programar, organizar y llevar a cabo el seguimiento y evaluación de las actuaciones relacionadas con la promoción, la transversalidad y la participación en materia de juventud, según las directrices establecidas en la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.

b) Impulsar y realizar el seguimiento de la política de juventud en todos los ámbitos de la Administración de Castilla y León.

c) Promocionar acciones encaminadas a favorecer la inserción laboral de los jóvenes en los distintos ámbitos y equiparar las condiciones laborales y sociales entre trabajadores jóvenes, en colaboración con organizaciones, colectivos y grupos, entidades públicas y privadas, así como, apoyar su emancipación, sin perjuicio de las competencias que en este ámbito corresponden a otras Consejerías.

d) Inspeccionar y en su caso ejercer la potestad san-cionadora en materia de juventud, conforme a lo dispuesto en el régimen de infracciones y sanciones de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León y en sus desarrollos normativos.

e) Gestionar y llevar a cabo el seguimiento de actuaciones referidas a ayudas procedentes de la Unión Europea u otras administraciones públicas, relacionadas con el colectivo juvenil, sin perjuicio de las competencias que en este ámbito corresponden a otras Consejerías.

f) Impulsar la colaboración en materia de juventud con otras Administraciones y entidades públicas o privadas, con asociaciones juveniles, consejos de juventud, y los correspondientes colectivos dependientes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, para asegurar la optimización de recursos en la apli-

cación de los planes de juventud y del desarrollo de la normativa vigente.

g) Informar y asesorar en materia de juventud.

h) Cualquier otra que pudiera serle atribuida por la Junta de Castilla y León en materia de juventud.

2. La transversalidad, a los efectos previstos en el apartado anterior, constituye el elemento diferenciador y especializado de la intervención administrativa en materia de juventud. La organización de las funciones transversales, su correspondiente planificación y los sectores de actuación de la misma, se ajustarán con carácter general a lo establecido en elTítulo II de la citada Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, pudiendo intervenir, no obstante, en otros sectores, que basados en la demanda social, así lo requieran.

CAPÍTULO II Órganos

Artículo 4. Órganos rectores.

Son órganos rectores del Instituto de la Juventud de Castilla y León:

a) La Presidencia del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

b) El Consejo Rector.

c) La Comisión Permanente.

d) El Director General del Instituto de la Juventud.

Artículo 5. Presidencia del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

1. La Presidencia del Instituto de la Juventud de Castilla y León es el órgano superior unipersonal de gobierno y dirección. Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de juventud la Presidencia.

2. Sus funciones serán:

a) Ostentar la representación institucional del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

b) Presidir el Consejo Rector

c) Suscribir convenios en las materias competencia del Instituto de la Juventud.

d) Ser su órgano de contratación.

e) Las que se establezcan en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

Artículo 6. El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el órgano superior colegiado de gobierno y dirección del Instituto de la Juventud de Castilla y León y estará formado por los siguientes miembros:

a) Presidencia: El Presidente del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

b) Vicepresidencia: El Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

c) Vocales:

Un representante de la Consejería competente en materia de juventud.

Un representante de cada una de las Consejerías restantes de la Junta de Castilla y León.

Un funcionario del Instituto de la Juventud de Castilla y León, responsable de la coordinación técnica del Plan General de Juventud.

Cuatro representantes de la Comisión de Coordinación para la política de Juventud de la Administración Autonómica, nombrados de entre sus vocales.

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Cuatro representantes del Consejo de la Juventud de Castilla y León elegidos por su Asamblea General de entre sus miembros. La pérdida de la condición de miembros de la Asamblea General comportará el cese automático como vocal.

Un representante del Consejo de Universidades de Castilla y León.

Dos representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas.

Dos representantes de las Organizaciones Empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Dos representantes de la Federación Regional de Municipios y Provincias.

Un representante del Consejo Escolar de Castilla y León.

d) Secretario: Un funcionario destinado en el Instituto de la Juventud de Castilla y León, que actuará con voz pero sin voto.

2. Los Vocales y el Secretario serán nombrados y cesados por el Presidente del Consejo Rector a propuesta de cada uno de los titulares de las Consejerías de la Junta de Castilla y León, cuando así corresponda, o de las entidades representadas. Se deberá nombrar titular y suplente.

3. El mandato de los miembros del Consejo Rector que no lo sean por razón de su cargo deberá ser renovado cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 7. Fundones del Consejo Rector.

1. Son funciones del Consejo Rector:

a) Establecer criterios de actuación del Instituto de la Juventud de Castilla y León, conforme a la política de juventud definida por la Junta de Castilla y León.

b) Aprobar, a propuesta del Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León, la programación anual del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

c) Aprobar, a propuesta del Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León, el anteproyecto de Presupuesto Anual del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

d) Aprobar la memoria anual de gestión.

e) Adoptar las medidas que estime convenientes para el control y funcionamiento del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

f) Proponer las tasas y precios públicos que sean aplicables a los servicios prestados por el Instituto de la Juventud de Castilla y León.

g) Proponer para su aprobación por los órganos competentes de la Junta de Castilla y León las Relaciones de Puestos deTrabajo del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

h) Elaborar y aprobar sus Normas de Funcionamiento.

i) Informar los proyectos normativos en materia de juventud.

2. Los miembros del Consejo Rector podrán proponer, en sesión ordinaria o extraordinaria, al Presidente del Instituto la discusión, debate y decisión sobre los criterios o la programación de la actividad del mismo.

3. El Consejo Rector del Instituto de la Juventud será convocado por su Presidente, quién presidirá sus reuniones.

Artículo 8. Comisión Permanente.

La Comisión Permanente será presidida por El Director General del Instituto de la Juventud. Actuará como

Vicepresidente, el Presidente del Consejo de la Juventud de Castilla y León y como vocales:

Cinco representantes de la Administración Regional.

Dos de los vocales representantes de los jóvenes designados por el Consejo de la Juventud de Castilla y León.

Dos representantes rotatorios de los Agentes sociales y económicos representados en el Consejo Rector.

Actuando como Secretario del mismo el del Consejo Rector.

Los miembros de la Comisión Permanente serán designados por El Consejo Rector de entre los miembros que lo componen y les corresponderá:

a) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.

b) Conocer y elevar al Consejo Rector la Memoria Anual de actividades del organismo.

c) Proponer al Consejo Rector, las acciones concretas que en materia de promoción y fomento de la igualdad y la participación de la Juventud en la vida política, cultural económica y social, conciernen al Instituto.

d) Cuantas funciones sean delegadas por el Consejo Rector.

Artículo 9. El Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

1. El Director General del Instituto de la Juventud bajo la dependencia jerárquica de su Presidente, es el órgano unipersonal para la dirección y gestión operativa del mismo.

2. Será nombrado y cesado por la Junta de Castilla y León, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de juventud.

3. Son funciones del Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León:

a) Proponer al Consejo Rector la programación anual y el Anteproyecto de Presupuesto del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

b) Autorizar los gastos, disponer los créditos y reconocer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, sin perjuicio de las facultades de contratación del Presidente del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

c) Elevar al Consejo Rector la memoria anual de gestión.

d) Ostentar la jefatura superior de todo el personal destinado en las unidades y centros dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León, ejerciendo las competencias que la normativa vigente en la Comunidad Autónoma atribuya a los jefes superiores de las distintas Consejerías en materia de personal dando cuenta al Consejo Rector.

e) Elaborar los proyectos de Relaciones de Puestos deTrabajo del Instituto y someterlos a la consideración del Consejo Rector, para su aprobación por el órgano competente.

f) Resolver los recursos y reclamaciones interpuestos sobre materias de la competencia del Instituto de la Juventud de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias de su Presidente.

g) Ostentar la dirección de las unidades administrativas dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León, así como el ejercicio de la potestad sancionadora en los términos reglamentarios establecidos.

h) Delegar el ejercicio de sus atribuciones en los cargos inferiores tanto de la estructura central como provincial, en los términos que se establezcan.

i) Interponer los recursos administrativos en nombre del Instituto y proponer el ejercicio de acciones ante los

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órganos judiciales, con sujeción a las instrucciones que determine la Junta de Castilla y León.

j) Cualquier otra que pudiera serle atribuida o delegada.

Artículo 10. Observatorio de la Juventud.

Se crea el Observatorio de la Juventud de Castilla y León, integrado en el Instituto de la Juventud de Castilla y León.

Corresponde al Observatorio de la Juventud de Castilla y León la realización de estudios sociológicos y estadísticos y la redacción de informes y recomendaciones en relación con los jóvenes de Castilla y León, así como colaborar en esta tarea con el Observatorio de la Juventud de España. Igualmente, corresponde al Observatorio detectar las oportunidades y gestionar la captación de fondos de la Unión Europea en temas de interés para los jóvenes, incentivando a éstos a promover proyectos viables.

La organización y estructura del Observatorio de la Juventud se determinará reglamentariamente.

Artículo 11. Foro Joven.

Se crea el Foro Joven, que dependerá y será convocado conjuntamente por el Instituto de la Juventud y el Consejo de la Juventud de Castilla y León.

El Foro Joven será un encuentro bianual, en el que jóvenes de toda Castilla y León y responsables de la administración autonómica y municipal debatan sobre las reivindicaciones de los y las jóvenes y sobre la aplicación de las Políticas de Juventud, especialmente, sobre el Plan integral de Juventud de Castilla y León y sobre aquellos que pudiera promover el Gobierno de España.

La organización y estructura del Foro Joven se determinará de mutuo acuerdo entre el Gobierno Autonómico y el Consejo de la Juventud de Castilla y León.

En ningún caso podrá suponer una vulneración de las competencias atribuidas al Consejo de la Juventud.

CAPÍTULO III Organización

Artículo 12. Organización general.

1. El Instituto de la Juventud de Castilla y León se estructura en órganos centrales y periféricos.

2. Los órganos periféricos se organizarán a través de órganos de ámbito provincial, que mantendrán una estructura coordinada, asumirán las competencias que se les atribuyan reglamentariamente y dependerán orgánica y funcionalmente del Director del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

3. Los Estatutos del Instituto de la Juventud de Castilla y León podrán prever la constitución de Comisiones de trabajo de carácter sectorial para la elaboración de propuestas que permitan el mejor desarrollo de las funciones encomendadas al Consejo Rector del Instituto, garantizando la participación de todos los sectores sociales implicados en la materia.

4. La organización y funcionamiento del Instituto de la Juventud de Castilla y León se establecerá mediante un Reglamento de Organización y Funcionamiento, que será aprobado por Decreto de la Junta de Castilla y León.

Artículo 13. Tesorería.

El Instituto de la Juventud de Castilla y León dispondrá de un sistema deTesorería que gestione los recursos económicos y realice los pagos, y en ella se unificarán

todos los recursos financieros que se destinen para el cumplimiento de sus fines, en los términos que dispone la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 14. Intervención.

El Instituto de la Juventud de Castilla y León dispondrá de una Intervención Delegada en sus servicios centrales que ejercerá las funciones previstas en las normas de la Comunidad reguladoras del control interno y aquellas que le delegue el Interventor General.

Artícu I o 15. Servicio Jurídico.

La asistencia jurídica al Instituto de la Juventud de Castilla y León se prestará por los Letrados pertenecientes al Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Castilla y León, conforme a la normativa reguladora de la Asistencia Jurídica de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

CAPÍTULO IV Medios personales y recursos materiales

Artículo 16. Medios Personales.

Será personal del Instituto de la Juventud de Castilla y León:

a) El personal que preste sus servicios en órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, cuyas funciones pasen a ser desempeñadas por el Instituto de la Juventud de Castilla y León, se incorporará al organismo en los términos previstos por la legislación vigente, conservando la totalidad de los derechos laborales que tuviera reconocidos, incluida la antigüedad.

b) El personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que a través de los procedimientos previstos en la normativa reguladora de ingreso de personal y provisión de puestos de trabajo, se incorpore y pase a prestar sus servicios en el Organismo Autónomo.

Artículo 17. Recursos económicos.

El Instituto de la Juventud de Castilla y León contará para su funcionamiento con los siguientes recursos económicos:

a) Los productos y rentas de los bienes y derechos que constituyen su patrimonio.

b) Las consignaciones presupuestarias que le sean asignadas por los Presupuestos Generales de la Comunidad.

c) Las consignaciones procedentes de los presupuestos de otras Administraciones Públicas.

d) Las subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones que se concedan a su favor por personas públicas o privadas.

e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que se obtengan de sus actividades de gestión y por la prestación de servicios.

f) Cualquier otro recurso que pueda serle legalmente atribuido.

Artículo 18. Patrimonio.

1. El Instituto de la Juventud de Castilla y León contará con un patrimonio propio, constituido por el conjunto de los bienes y derechos que obtenga por cualquier título.

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Podrán adscribírsele bienes cuya titularidad corresponda a la Administración de la Comunidad.

2. La gestión del patrimonio se ajustará a lo dispuesto por la normativa de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.

3. Los bienes y derechos pertenecientes o adscritos al Instituto de la Juventud de Castilla y León deberán utilizarse para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 19. Presupuesto.

El Presupuesto del Instituto de la Juventud de Castilla y León se incluirá en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León de forma diferenciada; y el procedimiento de elaboración, aprobación, ejecución, modificación y liquidación, así como su estructura, se regirá por lo establecido en las Leyes de la Hacienda y de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y demás normas de aplicación en materia presupuestaria.

CAPÍTULOV Régimen jurídico, contratación y extinción

Artícu I o 20. Régimen jurídico.

1. El Instituto de la Juventud de Castilla y León se regirá por la presente Ley, por la Ley de Juventud de Castilla y León, y por sus normas de desarrollo y demás disposiciones que sean de aplicación.

2. El régimen jurídico de los actos emanados del Instituto de la Juventud de Castilla y León será el establecido en la presente Ley y en la normativa específica de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre el procedimiento común a todas las Administraciones Públicas.

3. Los actos dictados por el Consejo Rector y su Presidente ponen fin a la vía administrativa. Los recursos de alzada contra actos del Director del Instituto de la Juventud de Castilla y León serán resueltos por el Presidente del Instituto.

4. Las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral se resolverán de acuerdo con la normativa legal vigente en la Comunidad Autónoma de Castilla y León sobre régimen jurídico. El titular de la Consejería a la que se adscribe el Instituto de la Juventud de Castilla y León será competente para resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos, declarar la lesividad de los anulables y revocar los de gravamen o desfavorables cuya competencia esté atribuida al Director del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

Artículo 21. Régimen de contratación.

El régimen de contratación del Instituto de la Juventud de Castilla y León será el establecido por las normas de contratación de las Administraciones Públicas, y por lo dispuesto en el capítulo cuarto del Título sexto de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 22. Extinción.

1. La extinción del Instituto de la Juventud de Castilla y León se aprobará por ley. El anteproyecto de ley deberá ser propuesto por la Consejería a la que esté adscrito, previa consulta al Consejo de la Juventud de Castilla y León y al Consejo Rector del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

2. La norma correspondiente establecerá las medidas aplicables al personal del organismo en el marco de su legislación reguladora.

3. Extinguido el Instituto de la Juventud de Castilla y León, su patrimonio revertirá a la Comunidad de Castilla y León.

Disposición adicional primera. Modificación de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.

El artículo 56 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, tendrá la siguiente redacción:

«El Consejo de la Juventud de Castilla y León es un ente público de derecho privado, dotado de personalidad jurídica propia, adscrito al Instituto de la Juventud de Castilla y León. Tendrá como finalidad promover iniciativas que aseguren la participación activa de los jóvenes castellanos y leoneses en las decisiones y medidas que les conciernen, así como la representación de las formas organizadas de participación juvenil en él integradas.»

Disposición adicional segunda. Subrogación de derechos y obligaciones.

El Instituto de la Juventud de Castilla y León se subroga en todos los derechos y obligaciones contraídos por la Junta de Castilla y León en relación con los medios que se le transfieran.

Disposición adicional tercera. Adscripción de centros de la juventud.

En el plazo de seis meses desde la aprobación de la presente Ley, la Junta de Castilla y León procederá a la adscripción al Instituto de la Juventud de Castilla y León de los bienes muebles e inmuebles que dicho organismo necesite para el cumplimiento de sus fines mediante Decreto.

Disposición adicional cuarta. Constitución del Consejo Rector.

El Consejo Rector y el Observatorio de la Juventud se constituirán en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de funcionamiento.

Hasta la aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto de la Juventud de Castilla y León y de la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, las funciones serán desempeñadas por la Dirección General de Juventud adscrita a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Disposición final primera. Modificación de las estructuras organizativas y desarrollo orgánico.

La Junta de Castilla y León modificará la estructura orgánica y las funciones de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en lo que resulte necesario para evitar duplicidades y conseguir una mayor eficiencia en el uso de los recursos y una mayor economía de medios en el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.

En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León

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aprobará el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto de la Juventud de Castilla y León, así como las correspondientes Relaciones de Puestos deTra-bajo.

Disposición final segunda. Consignaciones presupuestarias.

Si la entrada en vigor de esta Ley se produce una vez comenzado un ejercicio presupuestario, la Junta de Castilla y León regulará la gestión de los créditos presupuestarios afectados por las previsiones de la disposición final primera.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2007.

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos losTribu-nales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 25 de mayo de 2006.-EI Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla León» número 110, de 8 de junio de 2006}

Martes, 03 de Marzo de 2009 12:53 Autor: nandity. Enlace permanente. No hay comentarios. Comentar.

BOCYL INMIGRACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2008, de la Dirección General de

Relaciones Institucionales y Acción Exterior, por la que se ordena

la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» del Protocolo

por el que se prorroga para el año 2008 el Convenio de Colaboración

suscrito el 26 de agosto de 2005, entre el Ministerio de

Trabajo e Inmigración y la Comunidad Autónoma de Castilla y

León, para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de

personas inmigrantes, así como de refuerzo educativo.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 248/1998, de 30 de

noviembre, por el que se regula el funcionamiento del Registro General

de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

esta Dirección General ordena la publicación en el Boletín Oficial de

Castilla y León del PROTOCOLO POR EL QUE SE PRORROGA

PARA ELAÑO 2008 EL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO

EL 26 DE AGOSTO DE 2005, ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO

E INMIGRACIÓN Y LACOMUNIDAD AUTÓNOMADE CASTILLA

Y LEÓN, PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES DE

ACOGIDA E INTEGRACIÓN DE PERSONAS INMIGRANTES, ASÍ

COMO DE REFUERZO EDUCATIVO, que figura como Anexo a esta

Resolución.

Valladolid, 4 de septiembre de 2008.

La Directora General,

Fdo.: M

 

 

ARÍA DE DIEGO D

URÁNTEZ

ANEXO

PROTOCOLO POR EL QUE SE PRÓRROGA

PARA EL AÑO 2008 EL CONVENIO DE COLABORACIÓN

SUSCRITO EL 26 DE AGOSTO DE 2005,

ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN

PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES DE ACOGIDA

E INTEGRACIÓN DE PERSONAS INMIGRANTES

ASÍ COMO DE REFUERZO EDUCATIVO

En Valladolid, a 11 de julio de 2008.

REUNIDOS

De una parte, don Celestino Corbacho Chaves, Ministro de Trabajo e

Inmigración, nombrado por Real Decreto 432/2008, de 14 de abril, en

nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud

de lo dispuesto en el artículo segundo, apartado 4, de la Ley 4/1999,

de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

De otra parte, don Alfonso Fernández Mañueco, Consejero de Interior

y Justicia de la Junta de Castilla y León nombrado por Acuerdo 11/2007,

de 2 de julio del Presidente de la Junta de Castilla y León, en nombre y

representación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Ambas partes, actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos, se

reconocen plena competencia y capacidad para firmar el presente Protocolo

de Prórroga del Convenio reseñado (en adelante Protocolo de

Prórroga) y

EXPONEN

Primero.–

 

 

Que conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la

Comunidad Autónoma de Castilla y León suscribieron con fecha 26 de

agosto de 2005 un Convenio de Colaboración para el desarrollo conjunto

de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes así

como de refuerzo educativo de los mismos.

Segundo.–

 

 

Que, de acuerdo a la voluntad manifestada en la cláusula

décima del citado Convenio de Colaboración, el mismo se prorroga de

forma automática, de no mediar denuncia expresa de las partes, en los

mismos términos establecidos y acompañado de los correspondientes

Anexos, en los que se detallarán las nuevas actuaciones a realizar y las

cuantías a aportar por ambas partes en este ejercicio.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Protocolo

de Prórroga que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Prórroga del Convenio de colaboración.

En virtud de la cláusula décima del citado Convenio de colaboración

suscrito el 26 de agosto de 2005, la vigencia del mismo queda prorrogada

hasta el 31 de diciembre del año 2008 y su correspondiente ejercicio

económico al que se refieren las dotaciones presupuestarias que cada

parte designa para su financiación.

Segunda.– Contenido y programa de actuaciones a desarrollar.

Las actuaciones concretas que conlleva el desarrollo del presente Protocolo

de Prórroga se ajustan a lo señalado en el «Marco de Cooperación

para la Gestión del Fondo de Apoyo a la Acogida y la Integración de

Inmigrantes 2008», examinado en la reunión del día 5 de febrero de 2008

del Consejo Superior de Política de Inmigración, que se incorpora como

Anexo 1 al presente Protocolo de Prórroga. Dichas actuaciones deben

estar enmarcadas en los ejes, medidas y líneas de intervención que en

dicho documento se señalan.

Las actuaciones a desarrollar por la Comunidad Autónoma de Castilla

León en el presente ejercicio, se recogen en el Plan de Acción 2008.

Dicho plan ha sido aprobado de común acuerdo por la Secretaría de Estado

de Inmigración y Emigración y por la Comunidad Autónoma, con

anterioridad a la firma del Protocolo de Prórroga.

La aprobación del Plan de Acción 2008 se formaliza por medio de un

Acuerdo entre la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, a

través de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, y la

Consejería de Interior y Justicia, a través de la Dirección General de Políticas

Migratorias y Cooperación al Desarrollo, según el documento

adjunto.

El Plan de Acción de la Comunidad Autónoma recoge de forma

expresa las actuaciones a desarrollar, incluido el número de plazas del

«Programa de Acogida y Atención Humanitaria a personas inmigrantes

procedentes de Canarias, Ceuta y Melilla».

Entre las actuaciones del Plan de Acción se recogen también las referidas

a la atención de menores extranjeros no acompañados desplazados

desde Canarias en el marco del programa especial establecido a estos

efectos que permanecen en el sistema de protección de la Comunidad

Autónoma.

Tercera.– Coste del programa y aportaciones de las partes.

1.– El coste total de las actuaciones objeto del presente Protocolo de

Prórroga es de nueve millones ochocientos mil novecientos cuarenta y un

mil euros con ochenta y dos céntimos (9.800.941,82

 

 

).

El Ministerio de Trabajo e Inmigración aporta como participación a la

financiación de este Protocolo de Prórroga con cargo a su dotación pre

 

 

B.

O.C. y L. - N.º 192

 

supuestaria para el año 2008, consignada en la aplicación presupuestaria

19.07.231H.455.00, la cantidad de seis millones novecientos noventa y

dos mil cincuenta y tres euros (6.992.053,00

 

 

).

La Comunidad Autónoma de Castilla y León con cargo a su dotación

presupuestaria para el año 2008, aporta la cantidad de dos millones ochocientos

ocho mil ochocientos ochenta y ocho euros con 82 céntimos

(2.808.888,82

 

 

). La aportación de la Comunidad Autónoma supone

como mínimo el treinta por ciento del coste total de las actuaciones a

desarrollar de Acogida e Integración y de Refuerzo educativo. Esta cantidad

procede de las siguientes partidas presupuestarias:

Consejería de Interior y Justicia:

– 12.05.231B08.22706

– 12.05.231B08.4802V

– 12.05.231B08.46069

Gerencia de Servicios Sociales (Consejería de Familia e Igualdad de

Oportunidades):

– 09.21.231B05.48034

– 09.21.231B02.480A5

– 09.21.231B02.780B4

– 09.21.231B05.46019

– 09.21.231B02.46047

– 09.21.231B02. 14000

– 09.21.231B02 .14100

– 09.21.231B02.17000

Dirección General de Juventud (Consejería de Familia e Igualdad de

Oportunidades):

– 09.22.232A02.64900

Comisionado Regional para la Droga (Consejería de Familia e Igualdad

de Oportunidades):

– 09.05.231B07.480D3

Consejería de Educación:

– 07.06.322A01.12000

– 07.06.322A01.12100

– 07.06.322A02.12000

– 07.06.322A02.12100

– 07.02.322A05.22606

– 07.02.322A05.22706

– 07.07.322A02.46073

– 07.07.322A02.4803E

– 07.05.467C01.64500

– 07.02.322A02.46065

– 07.02.322A03.46003

– 07.07.322A02.649

– 07.02.322A05.64100

– 07.02.322A01.47002

Servicio Público de Empleo (Consejería de Economía y Empleo):

– 08.23.241B02.7800A

– 08.23.241B02.760A1

Dirección General de Salud Pública y Consumo (Consejería de Sanidad):

– 05.02.313B01.64900

Dirección General de Asistencia Sanitaria (SACYL) (Consejería de

Sanidad):

– 05.22.312A01.18000

– 05.22.312A02.18000

– 05.22.312A01.22002

– 05.22.312A01.24000

2.– La cofinanciación de las actuaciones se hará siguiendo lo señalado

a continuación:

– El Ministerio de Trabajo e Inmigración aporta la cantidad de

2.507.372

 

 

(dos millones quinientos siete mil trescientos setenta

y dos euros), para las actuaciones de Acogida e Integración.

– El Ministerio de Trabajo e Inmigración aporta la cantidad de

3.577.001

 

 

(tres millones quinientos setenta y siete mil un euros)

para las actuaciones de Refuerzo Educativo.

– El Ministerio de Trabajo e Inmigración aporta la cantidad de novecientos

siete mil seiscientos ochenta euros (907.680,00

 

 

) para la

atención a menores extranjeros no acompañados desplazados

desde Canarias en el marco del programa especial establecido a

estos efectos que permanecen en el sistema de protección de la

Comunidad Autónoma. Su financiación corresponde exclusivamente

al Ministerio de Trabajo e Inmigración por las plazas previstas

en el Plan de Acción para estos menores.

Cuarta.– Compromisos de las partes.

La Comunidad Autónoma de Castilla León se compromete a destinar

como mínimo la cantidad de 3.577.001

 

 

(tres millones quinientos setenta

y siete mil un euros) de la aportación del Ministerio de Trabajo e Inmigración

a actuaciones encuadradas en las medidas del eje de Educación

enunciadas en el Plan de Acción 2008.

La Comunidad Autónoma se compromete a destinar la cantidad de

novecientos siete mil seiscientos ochenta euros (907.680,00

 

 

) de la

aportación del Ministerio de Trabajo e Inmigración a las actuaciones de

atención de menores extranjeros no acompañados desplazados desde

Canarias en el marco del programa especial establecido a estos efectos

que permanecen en el sistema de protección de la Comunidad Autónoma.

Igualmente, la Comunidad Autónoma se compromete a derivar a las

Entidades Locales de su territorio con una mayor presión migratoria

como mínimo el 40% de la asignación de 6.084.373,00

 

 

(seis millones

ochenta y cuatro mil trescientos setenta y tres euros) correspondiente a la

aportación que realiza el Ministerio de Trabajo e Inmigración para Acogida

e Integración y Refuerzo Educativo.

El Ministerio de Trabajo e Inmigración se compromete a prestar su

colaboración en el desarrollo del presente Protocolo de Prórroga y principalmente,

en lo referido al seguimiento y evaluación de las actuaciones

recogidas en el Plan de Acción 2008.

Quinta.– Modificaciones en el desarrollo de las actuaciones.

La Comunidad Autónoma deberá comunicar cualquier propuesta de

modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de las actuaciones

comprometidas, tanto de contenido como de costes, con el fin de

acordar el Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Inmigración

y Emigración, y la Comunidad Autónoma la aceptación expresa de dicha

variación.

Sexta.– Seguimiento y evaluación.

En cumplimiento de lo señalado en la cláusula novena del convenio

de colaboración, la Comunidad Autónoma remitirá periódicamente al

Ministerio de Trabajo e Inmigración la información necesaria que permita

conocer el desarrollo de actuaciones, así como aquella otra información

requerida a efectos del seguimiento y evaluación de la ejecución del

Plan de Acción.

Disposición Adicional.

En lo no dispuesto expresamente en este Protocolo de Prórroga,

será de aplicación lo establecido en el Convenio de colaboración suscrito

en 2005, en especial lo que se refiere a la justificación del gasto

(cláusula quinta del Convenio), resolución del convenio (cláusula

undécima del Convenio) y a la naturaleza y jurisdicción (cláusula duodécima

del Convenio).

Y en prueba de conformidad, firman el presente Protocolo de Prórroga

en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

Por el Ministerio de Trabajo

e Inmigración,

La Secretaria de Estado de Inmigración

y Emigración,

(P.D. Orden Ministerial

Comunicada de 22 de abril de 2008)

Fdo.: M

 

 

ARÍA CONSUELO RUMÍ I

BÁÑEZ

Por la Comunidad Autónoma

de Castilla y León,

El Consejero de Interior

y Justicia,

 

 

--------NATALIA MOLINERO-----

Viernes, 3 de octubre 2008 19475

Viernes, 06 de Marzo de 2009 09:38 Autor: nandity. Enlace permanente. Hay 1 comentario.

EDUCACIÓN ESPECIAL / TRATAMIENTO INTEGRAL DE ASPACE.

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Los Centros de Educación Especial ofrecen una respuesta educativa adaptada para proporcionar la atención correcta a las necesidades que los alumnos con discapacidad precisen a lo largo de su etapa escolar. Los alumnos de estos centros tienen necesidades educativas especiales para lograr el máximo desarrollo personal. Las necesidades pueden ir de leves y transitorias a graves y permanentes. Siempre será precisa una individualización de la enseñanza que responda a las necesidades y modo de aprendizaje de cada persona a lo largo del proceso educativo.

Perfil de usuario.

Este es un Servicio dirigido a niños/as en edad escolar (3/21 años), que reciben Educación Especial y tratamiento rehabilitador, por profesionales de la Asociación, generalmente en aulas dentro de los Centros de la entidad.

Al servicio acuden principalmente niños cuyas necesidades educativas no les permiten integrarse en la red ordinaria. Suelen ser alumnos con discapacidades fisicas y/o psíquicas severas, y que van a requerir apoyo permanente.

NATALIA

Viernes, 06 de Marzo de 2009 09:49 Autor: nandity. Enlace permanente. No hay comentarios. Comentar.

CENTRO OCUPACIONAL DE ASPACE.

Los centros ocupacionales de Aspace son entidades sociales sin fin de lucro, que ofertan un servicio de carácter público, y que se sirven del trabajo y del programa de ajuste personal y social, como medio o actividad principal para conseguir de las personas con parálisis cerebral y deficiencias afines, la máxima adaptación social a su entorno.
 
Los centros ocupacionales, por principio, serán servicios de acercamiento y/o tránsito al mundo laboral.
 
Perfil de usuario.-   
 
Se trata de:

  • Personas con parálisis cerebral o discapacidades afines (en su origen o en sus efectos),
  • Con reconocimiento legal de la condición de minusválido,
  • Mayor de 18 años, en edad laboral,
  • Que tengan habilidades y capacidades para realizar actividades laborales u ocupacionales
  • Que no puedan acceder (temporal o definitivamente) a un Centro Especial de Empleo, o cualquier otra opción de empleo
  • Que sean susceptibles de beneficiarse de los servicios,
  • Y que dispongan o sean susceptibles de adquirir conciencia de la utilidad de su trabajo o actividad ocupacional.

NATALIA

Viernes, 06 de Marzo de 2009 09:51 Autor: nandity. Enlace permanente. No hay comentarios. Comentar.

CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO DE ASPACE.

Los Centros Especiales de Empleo son aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar un trabajo productivo, participando regularmente en operaciones del mercado, y teniendo como finalidad el asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores con discapacidad, a la vez que ser un medio de integración del mayor número de personas con discapacidad al régimen de trabajo normal.

Los Centros Especiales de Empleo de ASPACE cumplen con el espíritu de la normativa que regula la figura, al configurarse como empresas sin ánimo de lucro, que fomentan la promoción y el compromiso de todos los empleados mediante la participación, la formación y el trabajo en equipo. Se trabaja para conseguir que los clientes se identifiquen con el proyecto y con el firme compromiso de mejorar continuamente para alcanzar el máximo grado de satisfacción por su parte. Todo ello teniendo muy presente el programa de ajuste personal y social para favorecer la integración laboral y social de los empleados, en orden a conseguir el mayor grado de satisfacción personal.

Perfil de usuario.

Las personas con discapacidad que prestan sus servicios profesionales en este tipo de empresas realizan un trabajo productivo y remunerado, adecuado a las características individuales de cada uno, en orden a favorecer su integración personal y social, y facilitar, en su caso, la posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo.

El Centro Especial de Empleo no es solamente una modalidad de integración social sino un instrumento de trabajo productivo y remunerado para quien lo presta, dato que permite diferenciarlo de otras modalidades protegidas ocupacionales.
 
La plantilla del Centro debe estar integrada por trabajadores calificados legalmente como personas con discapacidad en un porcentaje de al menos el 70 %, si bien se permite la cobertura de puestos de trabajo con personal sin discapacidad (personal  de apoyo) en la medida que éste sea imprescindible para el desarrollo de la actividad.

Viernes, 06 de Marzo de 2009 09:53 Autor: nandity. Enlace permanente. No hay comentarios. Comentar.

CENTRO DE DÍA EN APACE.

Se trata de un servicio social especializado en régimen de media pensión, que "atiende" (prevención, tratamiento y rehabilitación) en  términos de educación, laboral y desarrollo socio-adaptativo, de forma integral a aquellas personas con parálisis cerebral y discapacidades afines en edad adulta, que necesiten una serie de apoyos, específicos o generales, de forma transitoria y/o permanente. Y cuyo fin es fomentar la calidad de vida para la integración social.

Perfil de usuario.

Los Centros de Día se dirigen a las personas con parálisis cerebral mayores de 16/18 años, generalmente gravemente afectadas, dónde se combina la realización de tareas prelaborales con el aprendizaje de hábitos que incidan en su autonomía personal.

La asistencia a los Centros de Día supone un apoyo a las familias y permite en muchos casos retrasar la institucionalización de los afectados, a la vez que posibilita que las personas con mayor grado de afectación sigan recibiendo la atención que precisan una vez que terminan su periodo escolar.

 

NATALIA

Viernes, 06 de Marzo de 2009 09:54 Autor: nandity. Enlace permanente. No hay comentarios. Comentar.

ATENCIÓN TEMPRANA EN APACE.

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Los centros de Atención Temprana están dirigidos a atender a los niños entre 0 y 6 años con alteraciones transitorias o permanentes del desarrollo o con riesgo de padecerlas, así como a su entorno bio-psico-social.

 Los centros deben contemplar las distintas modalidades de intervención: ambulatoria, permanente, externa (domiciliaria, hospitalaria, escolar) y combinada, de forma abierta y flexible, adaptándose en cada momento a las necesidades del niño.

Perfil de usuario.

Se debe entender la Atención Temprana en niños con alteraciones del desarrollo o con riesgo de padecerlas, como el conjunto abierto y organizado de actuaciones complementarias de índole interdisciplinar que se van a suceder en las etapas prenatal, perinatal y/o postnatal hasta los seis años. Estas actuaciones deben realizarse desde un enfoque global sobre el niño, la familia y el entorno, proporcionando a través de la tutela del desarrollo una óptima vivencia y disfrute del presente como preparación y tránsito hacia un buen futuro.Temprana: Intervención que se inicia desde el momento en que aparezcan signos de alarma y/o se detecta una situación de riesgo.

 

Conjunto abierto (…de actuaciones): Necesidades de cada momento de la intervención contemplando la prevención, educación, reeducación, cuidados paliativos y tratamientos curativos, y organizado: en una estructura articulada que permita un adecuado funcionamiento dinámico.

Actuaciones complementarias: Hace referencia a que la Intervención en estas edades exige que las actuaciones a llevar a cabo desde los diferentes ámbitos (psico-educativo, social y sanitario) no se superpongan, sino que se complementen de tal suerte que pueda hablarse de una atención global, de índole interdisciplinario en que los profesionales compartan información y opiniones que sirvan para complementar la actuación específica de cada uno.

Prenatal: Con relación a considerar determinados factores bio – psico – sociales  (nuevas opciones de concepción, situaciones de estrés durante el embarazo, adicciones)  como factores de riesgo.

Tutela del desarrollo: Entendida como la vigilancia y moldeado del desarrollo que experimenta el niño.

Óptima vivencia y disfrute del presente: Entendidos como la experiencia íntima más conveniente en cada momento, favoreciendo el goce de la vida como fundamento y que el niño tenga acceso a un adecuado número de experiencias vitales.

Preparación y tránsito hacia un buen futuro: Trabajar por la vivencia del presente obliga a tener en cuenta el futuro que un día será presente, buscando que éste sea bueno y posible, teniendo en cuenta como parámetro de evaluación el grado de calidad de vida.

 

 

NATALIA

 

 

Viernes, 06 de Marzo de 2009 09:56 Autor: nandity. Enlace permanente. No hay comentarios. Comentar.

VISITA APACE CON ROBERTO NATALIA E ISA

24/02/2009

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Roberto es el trabajador social de Apace. Con él fue con el que hicimos esta visita y nos estuvo explicando cuáles son algunas de sus funciones en el centro. Éstas son las siguientes:

- Recive a las familias para un primer contacto con el centro, es el intermediario entre la familia y la asociación.

- Es el responsable del equipo de trabajo, se encarga de coordinar todas las áreas del centro, reuniones...

- En el área social se encarga de encontrar recursos y busca las necesidades de cada usuario en cada momento, problemas que puedan surgir, demandas individuales o colectivas, atención temprana, cuidados, tratamientos, adaptaciones de viviendas o vehículos, tramitaciones...

- Según los criterios de Apace es el encargado de la educación y de los servicios de apoyo según la filosofía de trabajo del centro.

- Trata de hacer un seguimiento de casos para detectar nuevas necesidades que puedan surgir una vez que los usuarios ya se encuentran en el centro.

- Realiza un servicio de incapacitación, hace de tutor en el caso de que los usuarios no tengan a nadie que puedan ocuparse de ellos.

- Presta un servicio de atención, derivados o de apoyo.

- Orienta en las demandas de cada usuario.

- Desde ASPACE cubre demandas en las gestiones con las asociaciones y realiza los programas de voluntariado así como salidas, excursiones...

- Desde el SACyL realiza toda la gestión para el material ortopédico y otro tipo de prestaciones como el de minusvalía, apoyo a las familias, revisiones cuando los usuarios cumplen los 18 años, les orienta y hace una valoración, ayuda en la solicitud de prestaciones de vehículos, para familias numerosas, para los impuestos de basuras, en el bonotaxi o tarjeta de transportes públicos...

- Es el coordinador institucional de la sanidad en la Junta de Castilla y León, en el ayuntamiento, diputación...

- Realiza una atención primaria y en hospitales.

- Propone los programas de ayuda en el ámbito de ocio y tiempo libre y otras ayudas sociales en las asociaciones, como el voluntariado ya dicho, los rastrillos solidarios, foros, programas de sensibilización, diseños de propagandas, fotografía, decoración del centro, apoyo en los servicios de residencia y en el centro de día para acompañamiento, hospitalizaciones, reuniones...

- Realiza la recepción de las autoridades de cada asociación.

- Es el encargado de la financiación del centro, de la búsqueda de recursos económicos, y otros recursos del BOCyL y BOE, elaborar proyectos...

- Se encarga de la gestión y búsqueda de personas para el ámbito laboral, bolsas de empleo...

 

A la hora de trabajar, en el área de la metodología, básicamente Roberto nos explicó que él lo que busca, y es su objetivo ante todo, es que las personas lleguen a ser autónomas, que eso es lo que importa.

Y en las reuniones, en las que él es el coordinador, tratan de hablar de todas las áreas y en cada reunión hablar sobre el caso de 2 usuarios y así a lo largo del año haber tratado el caso de todos los usuarios del centro. Las reuniones las realizan una vez a la semana.

 NATALIA

Viernes, 06 de Marzo de 2009 09:58 Autor: nandity. Enlace permanente. No hay comentarios. Comentar.

EXCURSION AL CAMP (Centro Asistencial de Minusvalidos Psiquicos) Fuentes Blancas

El pasado  martes 10 de marzo de 2009,los ciclos de integracion social y Atencion socio-sanitaria,fuimos de visita a dicho centro.

Aqui nos enseñaron las instalaciones,pudimos contactar con los usuarios.

tambien nos explicaron en que consistian y como realizaban las actividades que hacian.

en este centro estan las personas mas afectadas con discapacidad de Burgos, y a pesar de ello y como todos sabems,son personas al igual que el resto,con los mismos derechos e igual de felices que el resto de personas

Todos sabemos que somos iguales y para ello y aunque en ciertos casos se vea rechazo hacia este colectivo poco a poco ira desapareciendo con ayuda de todos.

 

....TODOS SOMOS IGUALES....

Miércoles, 11 de Marzo de 2009 10:51 Autor: nandity. Enlace permanente. No hay comentarios. Comentar.

CRUZ ROJA MUJER SEGUNDA VISITA

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En nuestra segunda visita a Cruz Roja Mujer nos atendió Carmen, la Trabajadora Social de mujeres en esta  entrevista profundizamos sobre las Técnicas escogidas para la intervención en  este colectivo.

 

La Técnica más utilizada es la ENTREVISTA INVIDUALIZADA, es decir, el contacto directo entre Trabajodora y usuaria ya sea personalmente o por teléfono si residen fuera de la ciudad.

Primeramente se realiza esta Entrevista para valorar la situación en la que se encuentra las personas, después se analiza el grado de ayuda que necesitan y se las deriva al Centro De Emergencia o a otra Institución ya sean pisos tutelados o se las ayuda con prestaciones económicas.

Una vez que estan ingresadas en el Centro De Emergencia o  son derivadas a otro  centro  se realiza de nuevo otra Entrevista mucho más profudizada con la que se comienza a intervenir con la usuaria y se detectan las necesidades,y los problemas en los que se la puede ayudar.

Las trabajodoras sociales utilizan otra tipo de técnicas para intervenir con las usuarias, cuando existe un conflicto entre ellas se utiliza el Grupo de discusión para llegar al fondo de la cuestión y posteriormente se utilizara la Tormenta de ideas para conseguir la solucion del problema.

En dicha cuestión influye bastante si las mujeres vienen solas o con hijos, algunos aspectos  de la intervención cambian, por ejemplo las mujeres no disponen de tanto tiempo para las actividades propuestas y sus hijos disponen de apoyo escolar.

En el caso de que las usuarias no cumplan con las normas dentro del  centro se tomaran medidas alternativas como la expulsión o el traslado de institución.

Una de las normas más importante es la confidencialidad respecto a la localización del centro, si no cumplen esta norma pierden la oportunidad de ser ayudadas posteriormente.

 Para comprender mejor la posición de las mujeres y de la trabajodoras realizaremos un taller en Cruz Roja el dia de 17 de Marzo que más adelante os comentaremos.

 ANDREA SUBIETA Y GRAZIELA DIAZ.

Miércoles, 11 de Marzo de 2009 11:15 Autor: nandity. Enlace permanente. No hay comentarios. Comentar.

NOTICIA SOBRE INMIGRACION

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26 de Marzo, 2009

abc.es

VALLADOLID. El consejero de Familia, César Antón, adelantó ayer que en el último trimestre del año se organizará el I Congreso de Mujeres Inmigrantes en Castilla y Léon con el objetivo de «sensibilizar a la población sobre este colectivo e integrarlo en la sociedad». Así lo confirmó en la inauguración de la jornada promovida por la Junta y Aspaym Castilla y León sobre «Mujer, Discriminación e Inmigración».

En este sentido, el consejero resaltó las actuaciones llevadas a cabo hasta el momento por la Administración y asociaciones como Aspaym para con este colectivo, ya que del seis por ciento de los inmigrantes de la Comunidad el 46 por ciento son mujeres. Aún así, pese a los logros alcanzados hasta el momento, César Antón recalcó que «aún queda mucho por hacer», ya que se trata de un «trabajo del día a día».

Por el contrario, criticó la actuación del Gobierno en el recorte de los Presupuestos Generales del Estado para programas sociales, en más de 180 millones de euros, lo que ha supuesto que la Comunidad reciba 11 millones menos.

Por su parte, el presidente de Aspaym Castilla y Léon, Francisco Sardón, mostró su «orgullo» ante la celebración de la tercera jornada sobre las mujeres y la discapacidad. Este año se ha centrado en el problema del acceso de las inmigrantes a los servicios sociales y al empleo, sin olvidar un tema «importantísimo» como es el de la violencia de género. A su vez, Sardón declaró que con este tipo de iniciativas «la discapacidad se abre a la sociedad y deje de verse como un problema específico».

Dentro de la jornada tuvo lugar una mesa redonda sobre las dificultades de las mujeres inmigrantes y discapacitadas para adptarse al entorno social, sobre todo para aquellas que poseen un nivel cultural-educativo bajo, así como las que están en una situación ilegal o las que residen en zonas rurales.

ANDREA Y NATALIA

Jueves, 26 de Marzo de 2009 21:18 Autor: nandity. Enlace permanente. No hay comentarios. Comentar.

CRUZ ROJA TERCERA VISITA

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TALLER-CRUZ ROJA

 

Asistimos a este taller que estaba dirigido por una psicóloga, en estos talleres de metodología que utilizan se basa en la participación, las técnicas que utiliza es el trabajo en grupos, debates, tormenta de ideas, todas las que tengan que ver con la participación.

 

Al taller asistimos como usuarias, era un taller sobre emociones, primero dividió e grupo en pequeños grupos y después todos los grupos pusieron en común sus ideas.

 

Las usuarias que asisten a estos talleres llevan mucho tiempo participando en estas actividades organizadas por cruz roja.

 

Los temas a tratar son decididos por los profesionales basándose en los deseos de las usuarias sobre algún tema en particular.

 

El taller duro dos horas, no hablamos directamente con ninguna usuaria, pero según los comentarios que hacían, decían que esos talleres las ayudado mucho en su día a día y han aprendido mucho, como saber controlarse ante situaciones de estrés, muchas comentaban que habían ganado en autoestima en los talleres, etc.

 

directamente con la psicóloga hablamos muy poco por falta de tiempo, pero nos hablo de la metodología antes comentada y de la decisión de los temas a tratar.

 

ANDREA SUBIETA Y GRACIELA DIAZ

Jueves, 26 de Marzo de 2009 21:39 Autor: nandity. Enlace permanente. No hay comentarios. Comentar.

NOTICIA SOBRE LA INMIGRACION DE MENORES

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El miedo a morir no les detiene: llega una patera con 43 menores

10-03-2009

El cayuco arribado hoy al puerto de La Restinga, en la isla canaria de El Hierro, ha vuelto a sorprender a todos de nuevo: en su interior viajaban esta vez 65 inmigrantes, de los que 43 podrían ser menores, el mayor número llegado en una misma embarcación a Tenerife. Gelmert Finol (EFE)Personal sanitario presta asistencia en el puerto de La Restinga a los 65 inmigrantes que arribaron hoy a El Hierro. Da igual lo que se haya visto hasta ahora, pues siempre habrá un nuevo cayuco que deje atónitos a los habitantes y servicios de seguridad que los ven llegar. Si bien es verdad que cada vez resulta más habitual la llegada de menores a las costas menores, no resulta habitual encontrarse con un grupo tan numeroso viajando en una misma embarcación. La Ley española ampara a los menores inmigrantes, que no pueden ser repatriados, y es por eso que los padres envían a sus pequeños como una forma de inversión en su futuro. Ahora, los inmigrantes llegados a El Hierro serán trasladados al centro de acogida temporal de Valverde y se les realizará una prueba oseométrica para confirmar la edad de los 43 jóvenes que en principio aparentan ser menores. Según la agencia Europa Press, los inmigrantes viajaban a bordo de un cayuco que fue avistado a las 12.03 horas por el Sistema Integral de Vigilancia Exterior (SIVE) cuando navegaba a media milla de la zona de La Restinga, en la citada isla canaria. Tres minutos después fueron interceptados por la embarcación Salvamar Adhara, de Salvamento Marítimo. Según las fuentes de la Delegación del Gobierno, todos los inmigrantes están en aparente buen estado de salud.

Jueves, 26 de Marzo de 2009 22:00 Autor: nandity. Enlace permanente. No hay comentarios. Comentar.

NOTICIA INTERESANTE SOBRE LA INMIGRACION

Llegaron siendo menores; hoy no recomiendan venir a España

  • Tres de estos inmigrantes llegaron a España en patera siendo menores de edad
  • Cumplidos los 18 años, ninguno de ellos había obtenido el permiso de residencia
  • Ahora que lo tienen, no consiguen trabajo por culpa de la crisis económica  
 04-03-2009

Los africanos Sadik, Félix, Daniel y Adnan llevan casi seis años en España. Emprendieron su viaje a Canarias cuando aún eran menores de edad, igual que la mayor parte de los ocupantes de la patera que naufragó el pasado día 15 en Lanzarote. Ellos también partieron de Marruecos en busca de un futuro mejor. Y, aunque no corrieron tan mala suerte, lo que encontraron aquí poco tiene que ver con lo que esperaban. "Hace unos días hablé con un amigo que quiere venir a España", cuenta Félix, de 21 años y nacido en Ghana, "le dije que no, que la vida es muy difícil aquí, pero no me creyó". "La gente no nos cree", puntualiza Sadik, también de 21 años y de Ghana. La imagen de España es buena y ni la crisis, ni lo que cuentan por teléfono, hace que sus compatriotas cambien de idea. "Mi amigo decía, ¿entonces por qué sigues ahí?", relata Félix, "con todo lo que he pasado no voy a volver ahora, pero si tuviese que empezar de nuevo, no hubiese venido". Él, como Sadik o Daniel, no volverían a embarcarse en aquella patera.

M.L.

De izquierda a derecha: Adnan, Sadik, Daniel y Felix, en la puerta de la sede de Mensajeros de la Paz.

Después de jugarse la vida en el mar, ninguno ha encontrado en España lo que esperaba. Ni un trabajo con el que ayudar económicamente a su familia, ni un permiso de residencia. A pesar de que la Ley de Extranjería obliga a las Comunidades Autónomas a tramitar los papeles a los menores —de ahí que cada vez lleguen más a las islas—, ellos han sufrido mucho para conseguirlos. De hecho, los cuatro tenían más de 18 años cuando empezaron a ser considerados ’legales’. Ahora sufren las consecuencias de la crisis porque nadie les da un trabajo estable.

Pero sin duda lo más duro para ellos fue cruzar el Estrecho. Todos recuerdan con horror el viaje en patera. "No quiero ni volver a ver el mar", cuenta Daniel, también de 21 años, que perdió a su hermano a bordo de la barcaza en la que llegó a Fuerteventura con sólo 16. "Subir a una patera es ir entre el diablo y el mar", dice este ghanés que tuvo que pagar unos 700 euros por aquel hueco en la barca. Ahora, prefiere no hablar de aquello. "Muchísima gente muere, pero no se dice".

Tampoco Félix volvería a jugarse la vida. "Salí de Ghana y fui a Libia donde estuve trabajando para poder reunir los 900 euros que me costaba la plaza en la patera. Después estuve tres meses en Marruecos esperando a poder cogerla", recuerda. El día que salió su barcaza, salieron otras tres más. Todas llevaban 39 inmigrantes a bordo. "En la mía no hubo ninguna víctima, pero en otra murieron 32 de los 39".

"El problema es que los que llevan las pateras no tienen ni idea de cómo manejarlas", añade Sadik, que tardó un año en hacerse con los 600 euros que le pedían. Estuvo escondido en el Sahara y fue sacándose el dinero como limpiabotas. Todo para que a las seis horas de navegación el motor les dejase tirados en medio del mar. "Por suerte vino un barco de Salvamento Marítimo a por nosotros; nos decían en inglés ’tranquilos, os vamos a ayudar’".

La experiencia del marroquí Adnan fue distinta. "A mí me daba miedo subirme a una patera y pagué por un visado falso para poder llegar en barco", relata. Adnan ve a sus compañeros como héroes y por eso le indigna que "la gente les trata con desprecio. No saben lo que han sufrido hasta llegar aquí".

La decisión de venir a España

Tomar la decisión también fue difícil. Sadik, que también tenía 16 años cuando emprendió su aventura, decidió subirse a una patera porque "la vida en Ghana era muy complicada". Llevaba diez años sin ver a su madre, vivía con su abuela y no tenía trabajo. "Vine porque tenía que luchar para ayudarla, no podía estar allí de brazos cruzados", cuenta. Sin embargo, no se esperaba lo que se iba encontrar aquí.

Como todos los demás, su sueño era tener un trabajo. "Yo no quería estar en un centro de menores, venía a buscarme la vida", recalca Sadik. Aún así, para este joven ghanés, fue peor verse durmiendo en la calle. Ocurrió en dos ocasiones. Primero, cuando fue trasladado a Madrid desde las islas tras pasar 40 días en un centro de acogida (aunque era menor, ninguna Administración Pública se encargó entonces de su estancia en España). Y después, al cumplir los 18, tras ser expulsado de otro centro de menores.

Según el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, "una vez que haya quedado acreditada la imposibilidad de retorno (de un menor) con su familia o al país de origen, se le otorgará una autorización de residencia". Sin embargo, al cumplir los 18 años todos ellos tuvieron que abandonar los centros de acogida sin papeles.

(EFE)

Llegaron en una barcaza como ésta.

A Félix todavía le cuesta sonreír. Ha sido el último que ha conseguido el permiso de residencia y, como el resto, no lo logró hasta que intervino Mensajeros de la Paz Madrid. Tuvieron la suerte de ir a parar a esta ONG que les ha ayudado a hacer todo el papeleo. "He sufrido muchísimo para conseguir la documentación", recalca, "te llegas a volver loco". Después de que le denegasen dos veces la solicitud de permiso de arraigo, una vía de regularización para inmigrantes cuyos papeles no están en regla, Félix ha conseguido por fin legalizar su situación. A la tercera ha ido la vencida.

La nueva desilusión fue que los papeles tampoco dan un trabajo. Félix vino a España para sacar a su familia adelante. Tiene cuatro hermanos y de sus ingresos depende la vida que ellos lleven en Ghana. "Ahora que me he quedado en el paro, mis hermanos pequeños han tenido que dejar la escuela", se lamenta. Su principal objetivo es que ellos tengan estudios y ahí centra sus esfuerzos.

La imagen de España

Para Adnan su viaje iba a garantizarle una vida mucho más digna de la que llevaba en Marruecos. Es la idea que tenía de España después de ver cómo regresaban sus compatriotas que habían emigrado. "No veas qué diferencia entre lo que eran antes y lo que son cuando regresan. Se les ve con dinero, bien vestidos y yo quería ser igual".

Sadik tenía la imagen de que "en Europa la gente se forraba" y nada que ver con la realidad. Si ya de por sí a los inmigrantes les resulta difícil despegar, más lo está siendo por la crisis. De hecho, los cuatro insisten y repiten al unísono que no aconsejarían a nadie que se viniese.

Jueves, 26 de Marzo de 2009 22:11 Autor: nandity. Enlace permanente. No hay comentarios. Comentar.

ENTREVISTA CRUZ ROJA MUJERES:

 

 

1.¿CUÁL O CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS MÁS COMUNES QUE PRESENTAN LAS MUJERES QUE SOLACITAN VUESTRA AYUDA?

 

SON SIEMPRE MUJERES CON O SIN HIJOS QUE SON VICTIMAS DE MALTRATO DE GENERO.ASI COMO TAMBIEN PUEDEN PRESENTAR PROBLEMAS AÑADIDOS COMO NO TENER TRABAJO,NO TENER UNA AYUDA FAMILIAR NI ECONÓMICA .

 

2.¿QUÉ SERVICIOS OFRECEIS A ESTE TIPO DE COLECTIVO?

 

SERVICIOS DE ACOGIDA EN EL CENTRO DE EMERGENCIA O CASAS Y PISOS DE ACOGIDA .Y RECURSOS COMO LOS TELEFONOS DE ATENCIÓN Y LA ALARMA DE EMERGENCIA.

 

3.¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS O CONDICIONES DEBE TENER LA MUJER QUE SOLICITA LA AYUDA?

 

LOS REQUISITOS SON QUE TIENEN QUE SER MUJERES VICTIMAS DE MALTRATO, NO TENER AYUDA FAMILIAR NI ECONÓMICA Y QUE SU SITUACIÓN SEA PELIGROSA PARA ELLAS Y PARA SUS HIJOS.

LAS CONDICIONES QUE TIENEN QUE CUMPLIR SON QUE TIENEN QUE ESTAR DISPUESTAS A ENTRAR EN SU PROGRAMA FIRMANDO ASI UN CONTRATO DE CONFIDEALIDAD SOBRE LOS DATOS DEL CENTRO O LUGARES DE RESIDENCIA.

 

4.¿CUÁLES SON LOS PROBLEMAS MÁS FRECUENTES QUE PRESENTAN LAS MUJERES AL LLEGAR AL CENTRO?

 

SUFREN MALTRATO FISICO Y PSIQUICO,DESORIENTACION. BAJA AUTOESTIMA,CONFLICTIVIDAD CON SU PROPIA PERSONA,Y SOBRE TODO CARENCIA DE INFORMACIÓN SOBRE LOS RECURSOS A LOS QUE PUEDEN ASPIRAR Y FORMACIÓN LABORAL Y OCUPACIONAL YA QUE SUFREN PROBLEMAS ECONOMICOS, LABORALES Y DE VIVIENDA.

EN OCASIONES ACUDEN CON HIJOS Y TODO LOS PROBLEMAS DERIVADOS DE SU BIENESTAR Y SU FORMACIÓN.

 

5.A LA HORA DE LA CONVIVENCIA ¿SUELEN PRESENTAR MUCHOS CONFLICTOS?

 

LOS PROBLEMAS TIPICOS DERIVADOS DE LA CONVIVENCIA PERO SIN MÁS, LO HABLAMOS CON ELLAS Y YA VALE.

 

6.LAS MUJERES QUE ACUDEN CON HIJOS AL CENTRO ¿CUÁLES SON LO RECURSOS HUMANOS DEL QUE DISPONEN?

 

TANTO DE PROTECCIÓN COMO DE SUPERVIVENCIA,ASI COMO TAMBIÉN CUENTA CON RECURSOS FORMATIVOS COMO EL APOYO ESCOLAR.

 

7.¿LOS PROFESIONALES QUE TRABAJAN EN CRUZ ROJA CUENTAN CON EL APOYO DEL VOLUNTARIADO?

 

SI CLARO TENEMOS VOLUNTARIOS EN TODA LOS COLECTIVOS CON LOS QUE TRABAJA CRUZ ROJA

 

8.¿QUÉ TÉCNICAS UTILIZAIS CON ESTE COLECTIVO?

 

LA TÉCNICA DE LA ENTREVISTA ES LA MÁS USADA ASI COMO EL GRUPO DE DISCUSIÓN SI EXISTE ALGUN TIPO DE CONFLICTO

 

9.EN EL CASO DE QUE SUFRAN ALGÚN TIPO DE DEPENDENCIA O ADICCIÓN. ¿QUÉ TIPO DE AYUDA RECIBEN?

 

EN ESTOS CASOS SE LES DERIVA A OTROS CENTROS DON DE SE LAS PUEDA AYUDAR CON SU PROBLEMA.

 

10.¿CRUZ ROJA DISPONE DE CENTROS DE ACOGIDA ?

 

SI EL CENTRO DE EMERGENCIA COMO LOS PISOS DE ACOGIDA.

 

11.¿CRUZ ROJA RECIBE ALGUN TIPO DE SUBVENCIÓN?

 

SI CLARO YA QUE ES UN ORGANISMO PÚBLICO Y SIN ÁNIMO DE LUCRO SUS ÚNICOS INGRESOS SON DE LOS FONDOS DE LAS OBRAS SOCIALES DEL ESTADO.

 

12.Y POR ÚLTIMO ¿HAY CAVIDA EN ESTE COLECTIVO PARA EL INTREGRADOR SOCIAL?

 

SI CLARO LOS PROFESIONALES DE LOS QUE DISPONEMOS SUELE SER UN PSICÓLOGO, UNA TRABAJADORA SOCIAL Y UN INTEGRADOR.

ANDREA SUBIETA  Y  GRACIELA DIAZ

Viernes, 27 de Marzo de 2009 10:45 Autor: nandity. Enlace permanente. No hay comentarios. Comentar.

PLAN DE MEJORA DEL CENTRO

Al centro que  asistimos (CRUZ ROJA) creemos que para un mejor  funcionamiento de este centro  ampliariamos las instalaciones, a pesar de que estas son nuevas parace ser que no han sido diseñadas para las necesidades a cubrir por  el centro.

Las salas de reuniones o los despachos donde reciben  a las usuarias no son espaciosas para posibles imprevistos (mujeres que acuden con niños, grupos amplios de persona, etc)

Otro inconveniente que encontramos es que cada vez que nos intentamos poner en contacto con algun departamento determinado, lo hacemos a traves de un número común para todos.

Lo que creemos es que lo ideal seria que cada departamento tuviera su propio número de contacto, para que el contacto sea más directo y sin intermediarios.

ANDREA SUBIETA Y GRACIELA DIAZ

Viernes, 27 de Marzo de 2009 11:04 Autor: nandity. Enlace permanente. No hay comentarios. Comentar.


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